Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y de mediación se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiese comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación, por lo que la demanda tendría que seguir por la vía judicial, es decir que si la representación de la empresa no se presenta no se presenta en el acto de conciliación el acto se daría por concluido sin acuerdo y la demanda se tendría que poner en el juzgado de lo social para que sea un juez quie resuelva el conflicto laboral el procedimiento se tendría que resolver en uno o dos meses pero con la cantidad de demandas que hay en los juzgados se puede retrasar bastante mas.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..