Subrogación de contrato( 1ª y 2ª parte) Urgente

Y gracias de ante mano por leer y respornder a mis preguntas.
Mi novia estaba trabajando en una empresa privada concesionaria de una instalación deportiva del
Ayuntamiento de nuestra ciudad, lleva 14 años trabajando para esa empresa pero más o menos unos 12 con contrato
fijo de 35 horas aunque pactó con la empresa trabajar 30 horas desde siempre. La empresa acabó hace unos meses concesión, no ha finiquitado a los trabajadores ya que ha entrado otra que se hace cargo de los mismos.
Desde el primer momento todo fueron promesas de mejores horarios y subida de sueldo y nuestra sorpresa es que empresa que ha entrado provisionalmente durante no más de un año( hasta que salga el pliego de condiciones para nueva concesión), le ha dado a mi novia un contrato para que firme de un año de duración máximo,(como es una
instalación deportiva es de Septiembre a finales de junio), con un periodo de prueba de dos meses y 40 horas
trabajadas de lunes a viernes.
Mis preguntas son varias:
¿Está obligada a firmarlo?, ya que es una subrogación, ¿hay qué hacer nuevo contrato?, ¿Ya qué seguiría en vigor el
anterior por ser un contrato fijo de instalaciones?
¿Su antigüedad de 14 años tiene que aparecer en ese contrato?
¿Su horario tiene que ser respetado? Y cual, ¿el de 35h. O el de 40?
¿Le pueden obligar a trabajar los sábados por la mañana como quieren que haga?
¿Le pueden cambiar el horario para que entre o salga más tarde o más temprano?
¿Pueden echarla por negarse a firmar esas condiciones o que represarías legales podrían tomar?
La empresa antigua les dio en Junio del 2008 un 10% de subida con carácter retroactivo por subidas de tarifas desde
Enero del 2008 y la empresa nueva prometió a los trabajadores un 10% sobre Mayo 2008 sin contar con esa subida
posterior. ¿Están obligados a actualizar la subida respecto a la nómina del mes de Enero? ¿O respecto la que debería
ser en realidad con la subida?
Ella pertenecía al comité de empresa de los trabajadores, de cuatro que son tres hacen la pelota a la nueva empresa ella no. Siguen estando los cuatro en el comité de empresa con esta nueva empresa, ¿o hace falta una nueva votación?
¿Y si es así que derechos le amparan ante un posible despido o represarías si no firma ese contrato?
-----2ª parte-----
La empresa concesionaria saliente por finalización de contrato le dio la opción a mi novia de finiquitar, pagándole una miseria por año y así perdiendo la antigüedad. Por descontado que mi novia no firmó, ni ningún compañero de la instalación deportiva.
Como no salió a tiempo el pliego de condiciones para la adjudicación del complejo deportivo el ayuntamiento que es propietario del recinto se ha visto obligado a hacerse cargo de la instalación hasta el nuevo pliego, pero a subcontratado a tres empresas que se hacen cargo de los trabajadores.
La empresa que se hace cargo de mi novia le da un contrato para firmar de un año con dos meses de prueba y con 40 horas semanales y dice que no sabía que su contrato era para subrogar. Quieren que finiquite con la otra empresa y pierda la antigüedad para que firme este contrato indefinido.
La otra empresa que acabó concesión, entregó todos los papeles al ayuntamiento para la subrogación de los trabajadores que tenían contrato a fin de obra, pero al no cambiar de actividad la empresa entrante se vé obligada a subrogarlos.
El contrato nuevo se lo han dado casi dos semanas después de empezar a trabajar y no lo ha firmado por que quería hablar con su jefe antes de reclamar nada judicialmente. Éste ha aparecido por el trabajo un mes después y le dice que eso lo tiene que ver con la asesoría, que ya le diría algo.
El asesor de la empresa entrante le dice a mi novia que tenía 21 días para reclamar pero que no iba a haber ningún problema, que no querían follones y que harían todo lo posible para ponerle la antigüedad y sus condiciones en el nuevo contrato.
La sorpresa es que hoy le han dado el cheque para cobrar y siguen las mismas condiciones, su jefe le ha dicho que tiene que firmar el contrato y ya se reclamará a la empresa saliente el finiquito que no aceptó.
--¿Puede mi novia cobrar el cheque y firmar para después reclamar?
--El ayuntamiento es el que está cobrando los recibos de los usuarios que pagan las plazas, ¿en el recibo pone -patronato municipal de deportes-- Puede ella tener opción a pedir ser funcionaria ya que es el ayuntamiento quien cobra los recibos? Es por eso por lo que no quieren follones y quieren arreglarlo todo, ¿aunque no hacen más que ponerla trampas para que firme?
--Todo el mundo ha firmado el contrato, ella es el último problema ¿tenemos opción de darles en todos los morros?
¿Qué pasos tenemos que seguir?
Le agradezco su paciencia en leer todas mis dudas y espero no haberle bloqueado
con tanta desinformación mía, je je.
Un saludo muy fuerte y espero alguna noticia.

2 respuestas

Respuesta
1
Casi nada...
Por partes y en breve:
Si hay subrogación y no se produce liquidación se deben respetar todas las condiciones laborales previas, incluyendo antigüedad, sueldos y horarios. Respecto de la subida si la primera es pactada en enero y esta posterior es lógico que se haga la primera subida y luego la segunda sobre la primera. En cuanto al tema de comité de empresa seguimos con las mismas. REcuerdese ademas que por su condición no puede ser despedida tan fácilmente.
De la segunda parte, la verdad que es un soberano problema. A priori se produce una primera subrogación hacia el ayuntamiento y una segunda hacia la nueva empresa por lo que la obligación es de subrogar y fuera. La firma supone perder derechos así que debe firmarse todo recibido no conforme si se pretende seguir peleando. Del tema de considerarse personal del ayuntamiento podría ser una idea pero el problema es que por ser algo circunstancial a lo sumo que consideramos es que es personal laboral, que no funcionario, y que se subroga a la nueva empresa. Por ello no corresponde liquidar ni nada que se le parezca.
Respuesta
No tiene que firmar contrato alguno, tanto la empresa subrogante como la subrogada deben facilitar a los trabajadores un documento por el cual se reconoce que la subrogante se subroga en los derechos y obligaciones que tenían los trabajadores en la anterior empresa. En caso contrario, puede demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el plazo de los 20 días siguientes desde que se produjo la notificación de la modificación practicada.

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