Atrasos de nómina

Primero de todo agradecerte el carácter altruista. Mi problema se basa en que las empresas con la crisis se aprovechan de la ignorancia de la gente, en lo que se refiere a sus derechos. Mi consulta va sobre los atrasos de nómina, te pongo en anteedentes:
Yo ingresé en la empresa en la que estoy actualmente con la categoría de Técnico pra. Organizacion, puesto de trabajo: Técnico organizacion 1B, el 4 de octubre del 2010 y he cobrado un salario base de 1242.67, de asistencia 3.94, y complemento de eventualidad de 68.58, cuando lo que marca mi convenio es S.B 1261.29, complemeto eventualidad: 69.6, asisitencia :4 (pertenezco al convenio del metal de A Coruña), ¿Cómo puedo reclamar lo que me falta en relación a lo estipulado en convenio? Estas cantidades las he percibido en los meses de Octubre 2010, Noviembre 2010, Diciembre 2010, Enero 2011. En relación a lo que marca el convenio de Complemento personal por una cantidad de 125.29, no he percibido nada en nómina por este concepto ¿Puedo reclamarlo?
A partir de febrero del 2011 si he cobrado lo que marca el convenio. Por otro lado en el mes de Abril 2011 recibí una nómina "Revisiones abril 20112" en la que me abonaron 59 euros de S.B. 4 euros de complemento eventualidad, 2 de asistencia y 9 de pagas extras.
Comentando ésto con los compañeros me comentan que me deben dinero, ya que para los meses del octubre, noviembre y diciembre del 2010 se han estipulado unos atrasos, los cuales a mi no me han pagado.
Espero que los datos que te he facilitado te sirvan, pero si necesitas alguno más pídeme lo.

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Si las cantidades que te están abonando están por debajo de lo estipulado en tu Convenio debes reclamarlas a la empresa, y si ellos no te las quieren reconocer lo que debes poner es una demanda por reclamación de cantidad.
Estas demandas reconocen las cantidades adeudadas hasta un año atrás, por tanto si te deben cantidades anteriores a enero de 2011 esas no las puedes reclamar.
El complemento personal si no te están abonando si estás en plazo para reclamarlo, pero solo desde enero 2011, y cada mes que pase perderás uno de los que te deben.
Si los atrasos de oct, nov. Y dic. 2010 los han abonado hace menos de un año estás en plazo igualmente para reclamarlos, pero comprueba que no correspondan a esa revisión de abril de 2011 que te dieron, porque puede ser esa cuantía.

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