Para determinar la base reguladora de la prestación por IT hay que diferenciar si estamos ante una IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral o ante una IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si la IT se produce como consecuencia de una enfermedad común o accidente no
profesional, la base será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por
contingencias comunes del trabajador por el número de días a que está cotización se refiere. Si se trata de un trabajador de carácter mensual la base de cotización se dividirá por 30, y si estamos ante un trabajador diario, por 30, 31 o 28.
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la
incapacidad, a efectos de calcular la base reguladora, se deberá tener en cuenta la base de
cotización de ese mes, dividiéndola por los días efectivamente cotizados. También deberemos dividir la base de cotización por los días efectivamente cotizados en el caso de que el trabajador no haya trabajado durante todo el mes natural anterior, por haber producido alta en la empresa una vez iniciado el mes.
Cuando la IT se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base
reguladora se obtiene por la suma de dos conceptos:
1. La base de cotización por Contingencias Profesionales del mes anterior, sin horas
extraordinarias, dividida por los días a que corresponda esta cotización.
2. La cotización por la horas extraordinarias del año anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo, la base reguladora se calcula computando todas las bases de
cotización que tiene el sujeto en las diferentes empresas para las que trabaja, aplicando el
límite máximo vigente a efectos de la cotización.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
- La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante
entre el número de días efectivamente trabajados.
La prestación se abonará durante todos los días contratados como de trabajo efectivo en
los cuales el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- Cuando por interrupción de la actividad, la entidad gestora o colaboradora asuma el pago
de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora diaria, igual que en el punto
anterior. Si la antigüedad del trabajador en la empresa es inferior a 3 meses, la base
reguladora se calculará dividiendo la base de cotización acreditadas durante el número de
días naturales a que correspondan. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en los que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- Cuando por extinción del contrato de trabajo, la entidad gestora o colaboradora asume el
pago de la prestación, la cuantía será equivalente a la que cobraría por desocupación.
Asimismo, en el caso de trabajadores contratados para la formación, la base reguladora
será, independientemente de la contingencia de la cual se derive la incapacidad, el 75 % de la base mínima de cotización que corresponda. En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60 % desde el 4º días hasta el 20º, ambos incluidos.
- 75 % desde el 21º día en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se deberá aplicar un porcentaje del 75 % de la base reguladora desde que se produce el hecho causante de la IT. Así que ya sabes que la base reguladora de la prestacion por IT se obtiene de la base de cotizacion del mes anterior al del echo causante y una vez que se aplican los porcentajes correspondientes es la misma cunatia que se cobrar hasta el alta medica sin que se produzca¡Ca ninguna g¡Variación en la cuantía de la prestacion..