¿Al firmar contrato pierdes el derecho de antigüedad en la empresa?

Tres años trabajando en una empresa con el cargo de recepcionista, el primer año lo trabaje sin contrato y se medio de alta en el seguro a los tres meses de haber iniciado mi trabajo, en el segundo año después de haber tenido la empresa un conflicto laboral con una de mis compañeras de trabajo nos pidieron la firma de un contrato por 1 año, el cual no indica la fecha desde que comenzamos a laborar en el hotel, muchas trabajadoras que ya tienen más de 5 años trabajando en la empresa se negaron a firmarlo por la cuestión de perder la antigüedad, otras compañeras y yo si lo firmamos pues no queríamos tener
conflictos con la empresa además que en dicho contrato no menciona la jornada
laboral, ni el salario, solo mencionaba las prestaciones, aguinaldo, utilidades
y derecho a vacaciones pero no esta firmado por ningún juez ni sellado por
ninguna notaria publica. Ahora este año se termino el contrato y de nuevo nos
presentan el segundo contrato pero este nuevo contrato es más elaborado y el
encargado de realizarlo fue un consultor de empresas quien lo llevo a
revisión ante la junta de conciliación y arbitraje del estado, este contrato ya
hace mención de jornadas de trabajo, salario mensual, y los derechos que nos da
la ley federal del trabajo pero de nuevo no es un contrato que mencione la
fecha real de inicio de las labores en la empresa y sigue sin tener sello y
firma de notario publico. Y de nuevo algunos firmaron y otros no. A demás no se
nos ha otorgado ninguna copia de ninguno de los dos contratos firmados, así
como tampoco nos dan copia de un recibo de nomina. Ahora bien mi preocupación se a disparado porque una compañera con los mismos años trabajados que yo acaba de renunciar y se le dio muy poco de liquidación. Por lo que mis preguntas son
¿estuvo mal haber firmado los dos contratos? Y ¿Al firmarlos he perdido el
derecho a la antigüedad en la empresa?

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Desgraciadamente en muchas empresas no dan copias ni de recibos ni de los contratos firmados a los empleados precisamente con el fin de tenerlos en la incertidumbre, sin embargo en nuestro derecho los trabajadores se encuentran protegidos y no importa si cada año firmas un contrato nuevo pues lo que cuenta es la fecha real de que ingresaste a laborar, así que aunque año tras año te hagan firmar contratos, la fecha que será considerada como de antigüedad será la real, así que tu antigüedad no se pierde, ahora bien, si tienes considerado renunciar habría que ver sobre que bases te darían una liquidación, y si no consideran tu antigüedad real, entonces recomendaríamos que se piense en la necesidad de demandar a la empresa para que se te cubran las prestaciones que realmente te corresponden. Si tienes algún comentario, duda o requieres de mayor información nos ponemos a tus órdenes. [email protected]

muchas gracias, lo que me tenia un tanto preocupada era lo de la antigüedad por la firma de contratos, pero ya con su respuesta me quedo tranquila...

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