Retrasos continuados salario

Tengo pensado pedir la rescisión de contrato a mi empresa por retraso en el abono de las nóminas desde hace más de dos años.

Mi pregunta es: ¿Y si el juez dictamina que no tengo razón? ¿Qué pasa?

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Si la empresa te debe mas de tres meses, tienes derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo por la vía del articulo 50 del ET, con derecho a ser indemnizado con la cuantía equivalente a la del despido improcedente. 45 días por año para los contratos anteriores a la reforma laboral, del 2012,33 días por año para los contratos posteriores a dicha reforma, ademas del acceso a la prestación por desempleo si se reúne el requisito de los 360 días de cotización en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo.. Por lo tanto si la causa de la demanda es la expuesta en tu consulta puedes estar seguro de que la sentencia del SR, juez sera la de la extinción del contrato de trabajo por justa causa o incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, articulo 50 del ET.. Pero si la causa es otra y el juez falla a favor de la empresa, no tiene por que haber ninguna consecuencia que te afecte negativamente, porque el articulo 50 punto uno, letra B, del ET, lo deja muy claro como puedes comprobarlo tu mismo en el enlace que te dejo a continuación.. Un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a50

Gracias por contestar tan pronto.

Pero mi pregunta es más que nada para saber si el juez falla a favor de la empresa ¿yo podría perder mi puesto de trabajo?

Perdona por las molestias.

No creo que el SR Juez falle a favor de la empresa, pero si en el en el pero de los casos así lo hiciera, la empresa no te podría despedir por haber ejercido el derecho a interponer una demanda por impago, porque el despido seria declarado nulo por cualquier juez, porque todo trabajador o trabajadora tiene el derecho que esta, recogido en la constitución española a reclamar a la empresa, cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario entre las que se encuentra la falta de pago por el trabajo realizado razón por la que el empresario, no puede adoptar ningún tipo de represalia contra el trabajador/ra) que perjudique en cualquier situación laboral, como, el despido o cualquier circunstancia que atente contra tu dignidad, porque después de la reclamación, o de cualquier, demanda laboral, ante el SMAC, la inspección de trabajo, o ante el juzgado de lo social estarías protegido por las garantías de indemnidad.. Un saludo y buena suerte..

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