¿Tengo 60 años y 37 cotizados me puedo jubilar?

Tengo 60 años y 37 cotizados, ¿me puedo jubilar o prejubilar?

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A los 60 años solamente se pueden jubilar Los trabajadores que se encuentren en uno de los grupos siguientes:

Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

Si no te encuentras en ninguno de esos grupos te podrías jubilar a los 61 años si la causa del despido se encuentra encuadrada dentro de las siguientes situaciones :

Si el despido colectivo es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
Por la extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Cuando la extinción del contrato de trabajo esta motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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