Finiquito y ultima nomina no pagados

Rogaría alguien me aconsejara. El pasado 9 de julio comuniqué mi Baja voluntaria para hacerla efectiva el 31 (di 3 semanas).
A principios de agosto recibí nomina y finiquito por fax`por parte de la empresa,, indicando unas cantidades. Pero no se me ha ingresado( 0 del finiquito) y solo una parte de la nomina, ¿qué puedo hacer? Lo firme poniendo"de acuerdo, pendiente de abonar". ¿HAsta cuándo tengo de plazo? ¿Cómo puedo reclamar? A las buenas lo he intentado y me van dando largas..
¿Tengo o puedo presentar una papeleta de conciliación?

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Si acudes al mencionado Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), allí hay profesionales en nómina de la administración para asesorar gratuitamente en la presentación de papeletas.
La parte proporcional de vacaciones no disfrutadas es parte del finiquito, por tanto también reclamable en las cantidades pendientes.
Muchísimas gracias, andaba bastante perdida y me ha sido de mucha utilidad
Rogaría alguien me aconsejara. El pasado 9 de julio comuniqué mi Baja voluntaria para hacerla efectiva el 31 (di 3 semanas).
A principios de agosto recibí nomina y finiquito por fax`por parte de la empresa,, indicando unas cantidades. Pero no se me ha ingresado( 0 del finiquito) y solo una parte de la nomina, ¿qué puedo hacer? Lo firme poniendo"de acuerdo, pendiente de abonar". ¿HAsta cuándo tengo de plazo? ¿Cómo puedo reclamar? A las buenas lo he intentado y me van dando largas..
¿Tengo o puedo presentar una papeleta de conciliación?
Perdona, pero se hicieron modificaciones en la web y me he encontrado con 4 o 5 casos en los que en la respuesta les aparece su pregunta; bien, vamos a contestar otra vez:
Debes presentar una papeleta de conciliación en reclamación de cantidades contra la empresa, la presentación se efectúa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Departamento de Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
El plazo para efectuar la reclamación por salarios es de un año, no obstante, mi consejo es que la presentes lo más rápido posible ya que estos procesos ya tienden a alargarse más de la cuenta.
Otra cuestión más, ten en cuenta que si la empresa te ha hecho perder el tiempo estos últimos días, puedes incluir en la reclamación un 10% de interés por mora, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 576).

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