¿Pueden retrasarme el pago de la liquidación cuanto quieran?

Me marché de la empresa y estoy esperando que me den la liquidación.

Están dándome largas y de esto ya ha pasado más de 15 días.

¿Pueden liquidarme cuando quieran o hay unos plazos?

¿Les puedo reclamar el retraso?

Esto ultimo ¿está Legislado?.

Me ha comentado que me tienen que abonar los días de retraso como días trabajados.

¿En magistratura de trabajo esto se puede denunciar?

Son muchas preguntas, lo siento, pero quiero hacer bien las cosas.

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Realmente no hay un plazo concreto para la entrega de la liquidación por parte de la empresa, tendríamos que irnos al Convenio Colectivo aplicable para ver el plazo que tiene el empresario.

En todo caso recuerda que si no has hecho el preaviso, y te has ido de manera voluntaria de la empresa, incluso podrían descontarte tantos días de salario como días de incumplimiento del preaviso hubiera. Para saber cuál es este plazo también deberíamos de irnos bien al contrato de trabajo o bien al Convenio Colectivo aplicable.

En todo caso si te corresponde liquidación y el empresario aún no te ha pagado, recuerda que tienes un plazo de 20 días desde la finalización de la relación laboral para presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), reclamándole las cantidades adeudadas, así como los intereses devengados, siempre que se haya excedido del plazo estipulado en el Convenio Colectivo.

Aún en el peor de los casos, tal y como recoge el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, existe el plazo de un año para reclamar cantidades al empresario, transcurrido este plazo prescribiría ese derecho.

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