Trabajadores ETT

Formo parte de un colectivo contratado por ETT en una gran empresa de a nivel estatal con convenio colectivo. En nuestro centro de trabajo convivimos profesionalmente con el colectivo propio de la empresa (internos) y, aunque tenemos las mismas funciones, estamos diferenciados en varios aspectos tales como calendario de turnos, salario, etc...
En el convenio de la empresa no se contempla este tipo de diferencias.
¿Sabría indicarme si existe alguna legislación sobre este tipo de diferencias? Crees que tenemos derecho a que al menos no haya discriminaciones en cuanto a turnos, salarios, ¿etc...?
POr último desearía saber si en las próximas elecciones sindicales (dentro de 6 meses)los trabajadores de ETT podemos participar y de no ser posible, como podríamos tener nuestra representación sindical.

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A ver, te explico un poco mejor, porque creo que no me he explicado bien.
En este caso se da una doble representación de los trabajadores cedidos, según sea la materia
respecto a la cual se actúa. Así, en las materias en las que conoce la empresa usuaria,
aquellas que afectan a la organización y dirección del trabajo y aquellas que tienen que ver
con la seguridad e higiene, sus representantes serán los de la empresa usuaria. Y están
autorizados a presentar a través de ellos las reclamaciones que consideren necesarias, pero
ni participan en las elecciones sindicales, ni pertenecen a la Sección Sindical de la empresa
usuaria.
En el resto de las materias, salarios, vacaciones, contratos... sus representantes serán los de
la empresa de trabajo temporal. Estos son sus verdaderos representantes, a quienes elegirá
en las elecciones sindicales y con quienes constituirá su Sección Sindical.
Es en la empresa de Trabajo Temporal donde podéis intervenir directamente como elegibles y como electores.
Agradezco la rapidez de tu respuesta, no obstante me gustaría, si es posible, que me profundizaras en el tema de las elecciones sindicales.
Si nosotros tenemos contrato con la ETT, no acabo de entender como podemos resultar elegidos para la representación en la empresa usuaria. Si imaginamos el caso de que un trabajador de ETT formase parte del Comité de Empresa de la empresa usuaria, ¿qué pasaría en el supuesto de que finalice la obra y servicio motivo de la contratación? La lógica me dice que finalizaría el contrato laboral, no obstante el Estatuto de los Trabajadores protege a los representantes sindicales.
¿Hay alguna ley que regule esto?
Gracias de nuevo.
Mónica.
Querido/a moni:
Un trabajador contratado por una ETT debe cobrar lo mismo que si lo contratase directamente la empresa, después de la reforma operada por la ley 29/1999. Así que tenéis derecho a cobrar lo mismo que los trabajadores "internos".
Respecto a las elecciones sindicales, por supuesto que podéis participar tentó como electores o como elegibles.

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