Como me supongo que te refieres a un ERE extintivo, te dire que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los trabajadores que se hallen en situación de excedencia voluntaria incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo no tienen derecho a indemnización, pues no se produce una efectiva pérdida del puesto de trabajo, sino simplemente un truncamiento de sus expectativas de reingreso. En efecto, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2006 (entre otras), en el caso de la excedencia voluntaria, en contraste a lo dispuesto en los supuestos de excedencia forzosa, existe un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes, y no un derecho incondicional a la reserva de puesto, por lo que lo que se trunca es el derecho de reingreso "expectante" del trabajador, si bien éste se halla condicionado a la existencia de vacantes en la Compañía. Adicionalmente, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2008, estipula que "al trabajador excedente en una empresa que extingue la relación de trabajo con todos sus empleados no le puede ser reconocida aquella indemnización porque la finalidad de la indemnización del despido prevista en el art. 51.8 del ET es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso "expectante", en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.Es en su caso el trabajador que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización por la pérdida del mismo cuando éste se amortice, y no quien estando excedente por propia decisión no ha podido reingresar en la empresa precisamente porque ha cesado la actividad de ésta en la que había prestado servicios inicialmente". Por lo tanto, en los supuestos en los que el expediente de regulación de empleo afecte a todos los trabajadores, el excedente voluntario no tendrá derecho a indemnización alguna. En los supuestos de expedientes que no afecten a toda la plantilla, el excedente tampoco tendría derecho a ser incluido en la lista de afectados, tal y como prevé, por todas, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 17 de enero de 2006 o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de abril de 2005. La excedencia voluntaria supone un derecho preferente de reingreso a tu puesto de trabajo, una expectativa, no existe un derecho incondicional a la reserva de puesto de trabajo. Por ese motivo reiterada jurisprudencia, ha establecido que los trabajadores excedentes voluntarios, no tienen derecho a indemnización, aunque figuren en la relación del expediente POR ESA RAZON DEBERIAS DE PONER EN CONTACTO CON UN SINDICSTO O CON UN ABOGADO LABORALISTA PARTICULAR O DE OFICIO PARA QUE TE ASESORE PROFESIONALMENTE SOBRE LA POSIBILIDAD INCORPORARTE AL GRUPO DE AFECTADOS POR EL ERE EXTINTIVO PERO LO TIENES COMPLICADO..