La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato propiamente dicha, puesto que el trabajador excedente no conserva un derecho incondicional a la reserva de puesto de trabajo, si no únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa, El puesto de trabajo al que se reincorpore el trabajador puede ser distinto respecto del puesto saliente en cuanto al destino, población, horario, o jornada. Sin embargo, quedan a salvo posibles acciones del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Esto quiere decir que si NO hay motivo ni explicación para darte las mismas condiciones, puedes dirigirte al juzgado y poner una demanda de cambio sustancial de condiciones de trabajo... pero si un juez te da la razón implicaría que tu empresa puede ofrecerte ESE puesto (no el tuyo) o la extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año...
La cuestión es que tu empresa tenía derecho a contratar otra persona o incluso a amortizar tu puesto, la cuestión es que tu empresa no tiene "realmente" obligación de reincorporarte pero si no lo hiciera aún teniendo vacantes, tendría que darte de baja como despido.
El derecho preferente al reingreso del excedente voluntario está condicionado a que existan vacantes o a que éstas se produzcan. Este derecho tiene una limitación temporal, es decir, no es indefinido.
En resumen: lo siento mucho pero sí, tu empresa puede hacer lo que está haciendo... y como mucho tienes ir al juzgado, e igual no te da la razón, que es más que posible... o si te la da lo único que podría hacer es obligar a tu empresa a darte la opción de coger el puesto que te ofrece O que decidas rescindir el contrato con 20 días... Pero en realidad tu empresa no ha hecho nada mal hasta el momento...