¿Excedente con derechos?

Hace un año pedí la excedencia en una empresa que en este momento ha comenzado un proceso de EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
En un principio, el abogado de todo el colectivo que ha entrado en ese ERE nos dijo que los excedentes teníamos los mismos derechos en cuanto a indemnizaciones que el resto de empleados, y ahora resulta que nos dice que todos van a recibir su correspondiente indemnización (ya acordada con la empresa) excepto los excedentes, ya que en el año 2002 el Tribunal Supremo decretó que los excedentes incluidos en los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO no tenían derecho alguno a recibir indemnización.
Quisiera que me confirmases si es cierto lo que me dice, y que otra solución puedes ver a mi caso si ésto que me cuenta mi abogado es correcto.

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El TS sentencia que los trabajadores en excedencia voluntaria no tienen derecho a cobrar indemnizaciones por despido
(25/12/2000)
El Tribunal Supremo ha fallado en contra que los trabajadores en periodo de excedencia voluntaria cuyo puesto de trabajo haya desaparecido a consecuencia de un expediente de regulación de empleo cobren indemnizaciones por despido. Estas indemnizaciones corresponden, según el alto tribunal, a los empleados que desempeñaban efectivamente el puesto de trabajo en el momento en que se resolvió el expediente.
Según la sentencia, que desestima la demanda de cinco trabajadores de Cruz Roja que habían dejado su puesto de trabajo pidiendo una excedencia voluntaria, la finalidad de la indemnización del despido es "la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador".
En este sentido, destaca que este daño sólo se produce cuando el trabajador está prestando servicios "de manera efectiva" o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, "pero no existe cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso expectante, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes", como en el caso de las excedencias voluntarias.
A juicio del Supremo, "no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional".
Lo siento amigo mío pero es así. En algunos convenios se regula que los trabajadores en excedencia tendrán los mismos derechos comprueba si es el caso ya que en caso contrario no puedes hacer nada. Unicamente meterle la bronca a vuestro abogado por daros inicialmente esperanzas.
Mil gracias.
Por lo que me cuentas, sólo queda consultar el Convenio Colectivo de la empresa y revisar si en él se especifica que los excedentes tienen los mismos derechos que los trabajadores "normales", ¿no?
¿De dónde puedo sacar el Convenio de mi empresa?
Gracias de nuevo

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