Tras la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 que introduce trascendentales reformas en nuestra normativa laboral, la empresa puede modificar el salario de un trabajador, dado que el RD-Ley 3/2012 incluye una importante modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales que amplía el poder del empresario para bajar el salario acordado. Esta decisión podrá tomarse “cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Además, se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días. En relación a cuándo concurren causas económicas, habrá que acudir al también reformado art. 82 del Estatuto, que concreta ahora que será “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”. La realidad es que hasta ahora, entre las materias que podía modificar el empresario en materia salarial sólo figuraba el “sistema de remuneración”, pero la Reforma incluye la importante novedad de permitir modificar “el sistema de remuneración y la cuantía salarial”. Además, la norma establece que las modificaciones sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo en acuerdos o pactos colectivos o los disfrutados por decisión unilateral del empresario. De esta forma se permite al empresario reduciendo el salario del trabajador, para adaptar su estructura productiva a las necesidades reales de la empresa dejando como última opción la extinción de contratos de trabajo. En cualquier caso, ante una modificación de este tipo, el trabajador, o el colectivo, podrán impugnar la decisión ante la jurisdicción social para que se pronuncie sobre la justificación o no de la decisión adoptada, si la resolucion judicial es favorable a la impregnación la empresa tiene que reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo y si se niega a tiene que indemnizarle con la cuantía correspondiente a la de un despido improcedente si la resolucion judicial es favorable a la empresa el trabajador podrá optar entre seguir en la empresa con las nuevas condiciones o extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 dias de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.. En cualquier caso el trabajador que no acepte la modificacion salarial, podrá solicitar la rescisión del contrato de trabajo con el cobro de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 9 mensualidades, por lo tanto si la empresa no reune los requisitos que se son necesarios para modificar las condiciones de trabajo la única forma de conseguir un despido improcedente es demandando a la empresa ante el SMAC, y o en el juzgado de lo social si en el SMAC no hay avenencia entre las partes, así que deberías de consultar a un profesional del derecho laboral, un sindicato o abogado laboralista particular o de oficio, para que te gestionen todo el proceso de la demanda..