¿Ere suspensivo y durante ese periodo puedo trabajar por cuenta propia?

<p style="margin: 0px !important;">Estoy en un ere que tengo el contrato suspendido por dos meses, lo que he hecho es solicitar la prestación y cuando la tenga reconocida darme de alta de autónomo y a su vez al finalizar los dos meses darme de baja de autónomo e incorporarme al trabajo, por lo que tengo entendido los dos meses de autónomo me restarán de los 24 meses de paro es correcto?.

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Si has solicitado la prestación de desempleo durante los 2 meses de ERTE, si además te das de alta de autónomo lo que harás será suspender el paro y no se resta nada de lo que comentas. Únicamente lo que hayas consumido de paro si es que llega a darte tiempo a consumir algo antes de estar de alta de autónomo.

Artículo 212.1.e) de la LGSS:

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.

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