Respecto a tu pregunta, el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores determina lo siguiente: “En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Así pues, en estos casos, si se produjere la revisión por mejoría, la falta de admisión del trabajador por parte de la empresa constituiría un despido improcedente, con derecho a indemnización. Por último, y en cuanto se refiere a la profesional habitual, la interpretación de la norma que realiza el Tribunal Supremo es la que se deduce de la literalidad del artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, “se entiende por profesión habitual la que el trabajador ejercía habitualmente en el momento en que comienza la patología determinante de este grado de incapacidad. El artículo 137.2 de la ley General de la Seguridad Social se está refiriendo a las labores desarrolladas en el momento de sobrevenir el accidente, que son el medio de vida del trabajador, para identificar la profesión habitual”por lo tanto si te dan el alta medica por mejoría y la empresa se niega a readmitirte en la empresa con el mismo puesto de trabajo o algún otero puesto de similares características tienes que ponerte en contacto lo mas brevemente posible con un sindicato o con un abogado particular o de oficio para que te gestionen la demanda por despido improcedente, así que ya sabes lo que tienes que hacer si la empresa no cumple con lo establecido en el ARTICULO 48.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Tengo concedida la incapacidad permanente total, puedo viajar fuera de España - Rosa Córdova Encalada