Según el articulo 48, punto dos del ET, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Por que lo tanto la fecha que se tiene en cuenta para computar los dos años de reserva del puesto de trabajo es a partir de la fecha de la resolución en la que el equipo de valoración de incapacidad (EVI) indica la fecha de revisión por, mejoría o agravamiento si al pasar la revisión el EVI te da el alta medica por mejoría y no se han cumplido los dos años desde la fecha del alta por mejoría la empresa tiene la obligación de readmitirte con las mismas condiciones que tenias antes de la primer baja medica.. Si se niega a readmitirte tienes que demandar a la empresa ante el SMAC por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles a partir de del día siguiente a la negativa de la empresa a la readmisión..
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a48