Finalización de Contrato Laboral

Mañana día 18 se me cumple el contrato que tengo con la empresa de 6 meses y tengo dos días libres hoy domingo y mañana y no he tenido ninguna notificación que se me va a prorrogar dicho contrato, mis dudas son las siguientes: ¿Me lo pueden notificar el martes (día 19) cuando me incorpore al trabajo? O ¿Vale también notificármelo mañana 18 vía telegrama o burofax?, en conclusión ¿si me incorporo el próximo martes día 19 se presupone que el contrato se ha renovado?, un saludo y gracias por tus consejos, me tendrás que entender pero los trabajos están bien escasos y aquí ese refleja mi preocupación, tengo la intención de coger la baja médica por un problema de rodilla mañana día 18 Lunes y si no me renuevan el contrato, pues presento el parte de baja y si me lo renuevan darme de alta al día siguiente, así podría seguir cobrando bien de la mutua o la Seguridad Social en caso de la no renovación.

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Es muy lógico y normal que estés preocupado, porque la situación por la que estamos atravesando los Españoles que dependemos de los ingresos que generamos con el trabajo que tenemos que realizar para los empresarios o los que se generan con el trabajo por cuenta propia como les sucede a los trabajadores autónomos, es una situación que no habíamos conocido hasta ahora, y esperemos que la superemos pronto.. Respecto a tu pregunta:Mira, el estatuto de los trabajadores en el articulo 49) establece que Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días, expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Por lo tanto como el contrato de trabajo que tienes tu, es de duración inferior a un año la empresa puede notificarte la renovación o la extinción del mismo en la misma fecha de vencimiento de los 6 meses, pero si una vez cumplida la fecha de vencimiento continuas trabajando en la empresa el contrato de trabajo se convierte automáticamente en un contrato de trabajo indefinido.. Así que tendrás que esperar hasta la fecha de vencimiento para conocer si la empresa te va a renovar o no el contrato o si vas a seguir trabajando sin que medie renovación, con lo que pasarías a ser un trabajador fijo de plantilla o lo que es lo mismo, indefinido.Un saludo y buena suerte..

Articulo 49 del ET:http://www.ugt.es/normativa/extincion.pdf

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Creo que he llegado algo tarde para darte una respuesta.

Si necesitases alguna aclaración respecto a lo que te haya acontecido y a lo que hayas decidido hacer, no dudes en consultarme.

Lamento el retraso, pero al estar de viaje, me ha sido imposible responderte antes.

Hola Lacor,

Como me presentía no me han renovado el contrato, pero les llevé parte de baja por enfermedad el mismo día 18, he ido a la Mutua y me han dicho que ellos serían los que me pagarían el paro, pero no me aceptaran como enfermedad por ser el último día del contrato, ¿es esto así?, solo preguntarte ¿que otras opciones tengo?, un saludo y gracias por responder.

Si el día 18 era el último día de trabajo real, es decir ese día era día de trabajo, como así parece ya que me dices que la Mutua dice que te pagaran el paro.. Pues bien, la Mutua debe recoger la baja y al ser el último día de contrato tendrías que cobrar un mes entero menos el día de baja de enfermedad. A raíz de la finalización del contrato, estando de baja se sigue pagando la baja, aunque te hayan despedido o finalizado el contrato de trabajo. Lo que sucede es que el pago de esa baja deduce del importe que ibas a cobrar en el paro. Es decir, se pudiese dar el caso de que en una situación de baja por I.LT. común, relativamente larga, al finalizar la misma pasarías a cobrar el paro, pero ocurriese que no tienes paro que cobrar, ya que este se ha agotado en los pagos que se han realizado a través de la baja.

Para próximas veces, ya lo sabes. De la única manera que no se deduce el paro, mientras estés de baja después de despedido es si esta baja es por ACCIDENTE LABORAL o ENFERMEDAD PROFESIONAL, en estés casos percibirías los importes de la baja hasta el alta y, a partir de ahí, ya pasarías a cobrar el paro. Pero solo en estas circunstancias, nada más.

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