¿Quién paga la baja por IT?

Quisiera saber quien paga la incapacidad temporal por enfermedad común, una vez finalizado el contrato laboral en la empresa en la que se ha producido la baja, y sin que te lo renueven.
Se que hasta el 21 día de baja es la empresa la que lo hace y a partir de hay la Seguridad Social.
Te doy algunos datos: La empresa es de gipuzkoa, la mutua es Mutualia ( a la cual me citan para revisión cada mes), llevo de baja desde 14/02/2011 y la fecha de fin de contrato es el 06/07/2011.

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Tienes que preguntar a la mutua y si no lo asume será directamente la seguridad social.
Cuando se te acabe el contrato, tendrás que llevarles (tanto a un sitio como al otro) un certificado que te hará la empresa. Cobrarás como si estuvieras en el paro e incluso esos días que estés de baja, los gastaras de paro.
Cuando te den el alta médica, tendrás que ir con los papeles al paro para empezar a cobrar la prestación por desempleo (si es que cumples con los requisitos).
Entonces entiendo que, una vez finalizado mi contrato, me es lo mismo empezar a cobrar la prestación por desempleo que por IT, puesto que dices que te corren los meses de paro.
O sea, que cobras la misma cantidad que el desempleo estés o no en el paro, ¿no?
Y si la que asume es la Mutua, que quiere decir, ¿qué quién me paga es la Mutua?
Y ya que estamos te comento otra duda:
Se me acaba el contrato, que es de relevo, el 6 de julio. ¿Puede la empresa optar por no renovar contrato estando el trabajador de baja por IT?
Gracias, un saludo
Otra duda:
De desempleo generado con el trabajo actual es de 1 año
Imaginate que sigo de baja 2 meses más y al coger el alta me contratan de una empresa por 6 meses y después pido la prestación por desempleo.
¿Tendría acumulado 1 año y 4 meses de paro o no se acumula por haber cobrado de la baja medica?
Perdona por la insistencia, pero soy un mar de dudas. Gracias
Por partes:
1.-Si al acabar tu contrato sigues de baja por IT, no puedes pasar a cobrar el paro ya que "técnicamente" no estas desempleado, estas de baja médica.
2.-Cobras lo mismo que estando en el paro, lo consumes y te lo paga la mutua.
3.- Se te acaba contrato de relevo el 6 de julio. Al ser un contrato para sustituir a un trabajador hasta que cumpla su edad de jubilación una vez lo cumpla tu contrato ha finalizado. La empresa no puede renovártelo por el mismo trabajador ya que se "supone" que se ha jubilado.
4.-Cierto es, tendrías 1 año y cuatro meses de presatación por desempleo. No te "sancionan por haber cobrado la baja médica.
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Si sigues de baja al finalizar el contrato y no te renuevan la IT pasa a cargo de la SS pero ten encuenta que tanto tiempo como estés de baja se te descontara del paro al que tengas derecho

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