El preaviso de 15 días, para renovar extinguir el contrato de trabajo solo es obligatorio en los contratos de un año o mas.. Para los contratos de trabajo de menos de año no es obligatorio el preaviso para la renovación o la extinción del contrato de trabajo solamente es obligatorio el preaviso de 15 días o el que establezca el convenio colectivo, independientemente de la duración del contrato de trabajo, cuando la extinción de la relación laboral tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador se produzca antes de la fecha de vencimiento del contrato de trabajo.. Pero si a la fecha de vencimiento del contrato de trabajo continuas trabajando en la empresa, y la duración del contrato de trabajo es inferior a la duración máxima establecida para ese tipo de contratos el contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima, establecido y si la duración del contrato de trabajo es la máxima establecida, el contrato de trabajo pasa automáticamente de temporal a indefinido... Y por supuesto que si no te renuevan el contrato de trabajo te tienen que pagar la indemnización de 9 días por finalización del contrato de trabajo el finiquito, las nomina y todo lo que te tengan que pagar y si no te pagan lo que te deben tienes que demandar a la empresa por impago y si la empresa no te puede pagar sera el FOGASA quien se haga cargo de parte de la deuda de la empresa siempre que a la empresa se la declare en situación de insolvencia para ello primero hay que presentar una demanda por reclamación de cantidad ante el SMAC, y esperar a que se resuelva todo el proceso que suele durar un año o incluso bastante mas debido a la saturación en los juzgados de demandas laborales, de todas formas antes de que llegue la fecha de vencimiento del contrato, deberías de consultar con un sindicato o pasarte por la oficina del SMAC y del FOGASA de tu ciudad para que te informan de como tienes que proceder en el supuesto de que la empresa no te pague lo que te debe o no te pague la totalidad del dinero..