Contrato por obra y servicio por tres años

¿Voy a cumplir cuatro años trabajados en la misma empresa con un contrato por obra o servicio me tienen que hacer fija?
Se esta comentando que nos harán contratos de seis meses a partir de ahora, ¿eso es legal?
¿Ademas amenazan con no pagarnos este mes y que nos olvidemos de la paga extra de navidad que tendremos que hacer para que esto no sea así?
He pensado en anotarme al sindicato pero tengo miedo que no me renueven debido a que se enteraran.
Ademas en nuestro contrato figura que somos auxiliares de servicio a domicilio y hemos tenido que ir a trabajar a la residencia los fines de semana para completar horas pero no tenemos las condiciones que estipula la ley para desempeñar esa función.
¿En caso de que en mi nuevo contrato en vez de decir auxiliar diga encargada cambiarían las condiciones? ¿Seria legal?
Otra cosa, en el año 2007 trabajaba para una empresa, pero cambio de dirigentes y de nombre entonces nos dieron una carta especificando que cambiábamos de empresa bajo las mismas condiciones, me hicieron trabajar de diciembre a febrero en negro, ¿esto es legal?

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Ese contrato de trabajo, por obra y servicio que as firmado con la empresa es un contrato en fraude de ley, porque lo primero que tiene que especificar el contrato de trabajo de forma muy clara y concreta es la obra o el servicio que se va a realizar, porque lo que no es legal es que el contrato por obra y servicio sea un contrato genérico, que sirva lo mismo para un roto que para un descosido, porque de esa forma la empresa te puede cambiar de obra o de servicio a su antojo y eso es ilegal, si en tu contrato de trabajo figura una categoría profesional para la realización de un servicio determinado, en el momento que la empresa incumpla las condiciones del contrato de trabajo, ese contrato es un contrato en fraude de ley, porque las condiciones de trabajo solo se pueden modificar por causas económicas ticónicas organizativas y de producción y tiene que ser puestas en conocimiento del trabajador y de sus representantes sindicales, con 30 días de antelación y luego son los trabajadores afectados los que decides si aceptan esa molificación o rescinden el contrato de trabajo con la empresa, con las indemnizaciones correspondientes y con el derecho a la prestación por desempleo, pero no creo que ese sea tu caso, por lo tanto tienes que acudir a un sindicato o a un abogado laboralista particular, y les expones tu situación y para que te asesoren de lo que hay que hacer en esa situación, porque lo más seguro es que termines por demandar a la empresa, a la inspección de trabajo por incumplimiento contractual y posiblemente ante el SMAC por impago, pero hagas lo que hagas no se lo comentes a nadie a no ser que sea de mucha confianza y tampoco dejes la empresa hasta que huya una resolución de las autoridades laborales o judiciales.. Si no necesitas ninguna aclaración no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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