¿Se puede despedir reconociendo la improcedencia tras la reforma laboral?

¿Después de la reforma laboral de febrero de 2012 sigue existiendo el despido exprés? ¿La empresa puede despedir un trabajador reconociendo la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente?

La indemnización debería de ser 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero que es cuando se publica la reforma y posteriormente a esta fecha de 33 días? ¿O cómo debería de
calcularse?
¿Cuáles deberían de ser los pasos y plazos?

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No, no existe ya despido express...

La empresa despide disciplinariamente, el trabajador tiene que poner la denuncia y cuando nos dan fecha de conciliación SE DECLARA la improcedencia delante de un juez...

Si no se hace así, hacienda puede reclamar los impuestos por dicha indemnización ya que si no está "certificado" por un juez es lo mismo que dar dinero voluntariamente... es dec icir... se considera dinero y por tanto cotiza y tributa...

El hecho de ir al juzgado ahora es la única forma de asegurarte que dicha indemnización no se va a considerar retribución.

Se debe calcular a razón de 45 ´días hasta el 12 de feb 2012 y a partir de 13 feb 2012 a razón de 33... pero ten en cuenta que ahora a la indemnización de 45 han puesto un tope... por lo que tienes que formular también los topes con las indemnizaciones... ya que no tendrías en casos de mucha antigüedad que seguir sumando indefinidamente...

Los pasos son

1. Comunicación del despido disciplinario

Si tu intención es que sea improcedente, le dices al empleado lo que debe hacer, ir al juzgado de lo social y poner la reclamación... yo suelo dar los cálculos de la indemnización en ese momento para que se lo lleve a la conciliación estudiado y que en dicho acto acepte.

2. El empleado pone la reclamación y tú esperas hasta que te llegue la fecha de conciliación

3. Persona con poderes suficientes va ese día, declara improcedente el despido con indemnización la que sea... si el trabajador está conforme firma el juez y ya está... en el plazo que digas ingresas o le das un chque por el importe.

No es complicado... pero es más rollo que antes...

Si que es un poco rollo la verdad. A ver si lo he entendido.

Despido al trabajador por despido disciplinario , realmente digamos que el despido podría considerarse que ha bajado su rendimiento de trabajo aunque no sabría como demostrarlo ante el juez.

Al ser despido disciplinario no cabria la posibilidad de imdemnización por lo que tendría que esperarme al acto de conciliación para proceder a la imdemnización. El trabajador tiene 20 días para acudir al SMAC de la provincia donde esta situada la empresa y en cuanto nos llegue la citacion se llega al acuerdo con el trabajador.

Los 20 días que tiene el trabajador, desde el momente que se comunica el despido o desde que se hace efectivo el despido?

En el acto de conciliación solo intervienen trabajador y empresario? Quiero decir.. en ningun momento cabe de la posilidad que se declare nulo el despido? O se complique el despido?

Un saludo y muchisimas gracias.

Desde el día efectivo del despido... no puede ir a reclamar nada antes de que acabe la relación laboral...

En el acto de conciliación está el empleado o persona en su nombre y quién tenga poderes suficientes de la empresa, poderes laborales de representación.. que puede ser el empresario, los abogados, la persona de rrhh... quién tenga poderes al respecto.. no vale un "permiso o autorización" tiene que ser con poder notarial.

¿En un despido disciplinario que se reconoce improcedencia en la conciliación? Pues claro... si el empleado no acepta, iréis a juicio donde el juez valorará si ha y motivo de despido nulo... por ejemplo, por mucho que tu reconozcas improcedente... te van a dar como nulo el despido de una embarazada etc... pero si esa persona en la conciliación se muestra de acuerdo... el juez lo firma y ya está... el nulo vendría ante desacuerdo y en juicio...

Por supuesto se puede complicar! Si el trabajador no acepta ... puede poner nueva demanda para reclamar dicho despido... pero lo perderá a menos que esté en situación protegida... embarazo, guarda legal, comité empresa, parto hace de menos de 9 meses etc... si tú pagas lo que corresponde en una improcedencia y el empleado no está en situación de salvaguarda... da igual lo que haga que la improcedencia es legal..

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