Baja maternal para autónomas

Soy autónoma desde hace 3 años y ahora me quede embarazada, me gustaría seguir trabajando hasta el final del embarazo pero tengo que contratar una persona unos meses antes para que trabaje conmigo y se haga con el funcionamiento del negocio (clínica de fisioterapia). Me gustaría saber si tengo alguna bonificación en sus seguros sociales o algo así. Después de dar a luz entiendo que al menos un mes o dos debería de coger para recuperarme puesto que mi trabajo requiere esfuerzo físico, pero pasado este tiempo, ¿habría alguna posibilidad de trabajar media jornada o a horas sueltas recibiendo alguna ayuda del estado? En caso de que si, ¿cuánto tiempo podía durar trabajando a media jornada y cobrando la ayuda?
He leído también que si cotizas algo mas antes de la baja, cobras algo mas de prestación por desempleo y me gustaría saber cuanto tiempo antes tienes que subir la cotización y cuanto se puede subir antes de coger la baja.

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Si tienes derecho a bonificación. Se recoge en la disposición adicional 2ª de la Ley 12/2001:

A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:

a) Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

Debe ser persona desempleada.

Subirte la cotización poco antes de la maternidad seguramente de lugar a que TGSS lo deniegue. Ya que la intención queda en evidencia. El tiempo con que tienes que tenerla ya subida la base no te lo puede concretar porque depende de lo que considere cada Dirección Provincial, pero si te queda poco para dar a luz no la cambies.

estoy embarazada de 1 mes, me acabo de quedar. podría subir las cuotas sin que cante mucho?

Prueba, no se puede asegurar que hará el INSS. Igual no pasa nada que no reconocen esa subida a efectos de prestación.

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