Estoy pensando en darme de alta de autónomo, pues estoy cobrando el desempleo, pero como mi oficio es la pintura y decoración, estoy pendiente de que me acepten unos presupuestos que he dado. ¿Tengo qué darme de alta de autónomo, para uno o dos meses de trabajo?, no quiero capitalizar lo que me queda de paro. ¿Cuál es la mejor opción?. ¿Tengo qué hacerme un seguro de responsabilidad civil? ¿Ayudas en cataluña para desempleados que quieran crear empresa?
El ejercicicio de una actividad económica como es un profesión u oficio es la situación que obliga a darse de alta en el RETA ( Régimen especial de autónomos )así como en las correspondintes obligaciones fiscales. Y todo ello aunque solo suponga el ejercicio temporal por un breve periodo de tiempo y con mayor motivo si se estas cobrando prestaciones de desempleo. Eso si te recomiendo que concentres en el menor tiempo posible esos trabajos para poder reanudar enseguida la prestación de de desempleo. Respecto al seguro de responsabilidad civil, yo siempre lo aconsejo en aquellas profesiones u oficios en las que hay ciertos riesgos de que te exijan responsabilidad profesional, o en las que puedes provocar accidentes o daños a terceros o incluso a ti mismo. En tu caso el riesgo mayor es el derivado de accidente por lo que te aconsejo cte cubras de ese riesgo. ( Hoy por hoy las demandas, reclamaciones e importe de las indeminizaciones son bastante elevadas. Respecto a las ayudas por autoempleo te recomiendo que acudas a la conselleria de trabajo y empleo de tu Comunidad por cuanto pueden haber ayudas propias: De todas formas están suelen consistir según casos en: -¿Subvención a fondo perdido por importe de 4000? O más, normalmente condicionada a la obtención de un préstamo . _Subsidiacion de cuotas a la Seguridad Social: Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30%, y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad. Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes. Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.