COntrato Interinidad RiesgoEmbarazo/Maternidad.

Para tener derecho a la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Scial por parte del empresario es necesario contratar a una persona desempleada. El caso en concreto es:
Hemos contratado a una chica desempleada para sustituir a una empleada en baja por Riesgo de embarazo.
¿Cuándo dicha empleada dé a luz, debemos dar de baja a la contratada inicialmente, que ésta a su vez se vuelva a apuntar al paro, y entonces volver a contratarla para poder beneficiarnos de la bonificación?
¿O bien una vez contratada por la interinidad de riesgo me es válido también parala maternidad?
QUe conste que he llamado al Inem y al S.Social y me han dado respuestas contradictorias.

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Quizás con lo que dice el inem, en su web, puedas tener alguna solución.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/17INTERINIDADMATER.pdf
Si necesitas, o te puedo ayudar en algo, comentamlo, ok.
Si has terminado, te solicito por favor que termines la pregunta puntuándola, para dejar de tenerla en mi escritorio.
Hola, Gracias por tu interés.
La información a la que te refieres de inem, ya la he consultado y no deja claro, si es necesario terminar el contrato de interinidad por riesgo y hacer uno nuevo de interinidad por maternidad, o si el inicial de riesgo es válido para continuarlo cuando de´a luz.
Gracias de nuevo.
Para mi la respuesta seria, que el contrato de interinidad, seria válido, ya que a la persona que esta sustituyendo, no se incorpora al trabajo, hasta después de su permiso por maternidad.
No veo, ni entiendo, la posibilidad o necesidad de despedir, para volver a contratar, con el mismo modelo de contrato.
En la página, que te remitía del Inem, dice que mientras tengan suspendido el contrato de trabajo, y durante los periodos de descanso maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, ...
Para mi habla en plural y no hace la distinción del tan conocido y/o, que daría más juego a la interpretación, por lo tanto a mi parecer, lo deja más bien claro, que el contrato de interinidad, puede prorrogarse en el tiempo, hasta que termine el periodo de maternidad, sin la necesidad de un despido y posterior contrato de idénticas características.

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