COntrato Interinidad RiesgoEmbarazo/Maternidad.
Para tener derecho a la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Scial por parte del empresario es necesario contratar a una persona desempleada. El caso en concreto es:
Hemos contratado a una chica desempleada para sustituir a una empleada en baja por Riesgo de embarazo.
¿Cuándo dicha empleada dé a luz, debemos dar de baja a la contratada inicialmente, que ésta a su vez se vuelva a apuntar al paro, y entonces volver a contratarla para poder beneficiarnos de la bonificación?
¿O bien una vez contratada por la interinidad de riesgo me es válido también parala maternidad?
QUe conste que he llamado al Inem y al S.Social y me han dado respuestas contradictorias.
Hemos contratado a una chica desempleada para sustituir a una empleada en baja por Riesgo de embarazo.
¿Cuándo dicha empleada dé a luz, debemos dar de baja a la contratada inicialmente, que ésta a su vez se vuelva a apuntar al paro, y entonces volver a contratarla para poder beneficiarnos de la bonificación?
¿O bien una vez contratada por la interinidad de riesgo me es válido también parala maternidad?
QUe conste que he llamado al Inem y al S.Social y me han dado respuestas contradictorias.
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Respuesta de levantino
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