Te contesto:
Lo que pretende hacer la empresa es una modificación sustancial de contrato. Se recoge en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores. En este caso la ley permite que por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción pueda la empresa modificarte la jornada, el horario o la distribución del tiempo de trabajo. Se exige que te lo preavise con al menos 15 días de antelación por escrito, dando una copia a los representantes de los trabajadores si los hubiera.
En principio la empresa debe por tanto cumplir con las formas, no obstante si no cumple y te obliga a trabajar, mi consejo es que en principio lo hagas y luego vieras que opción tomas de las que más abajo te explico.
Lo que ya si te digo es que si la empresa te modifica la jornada sin notificarte nada y luego te despide por incumplir, tienes 20 días para impugnar en el Juzgado y el despido con toda seguridad sería improcedente puesto que es la propia empresa la que no está cumpliendo con las formas que la ley exige para modificarte la jornada.
Ante la modificación de contrato que pretende la empresa puedes:
1º Aceptar la modificación impuesta sin cumplir las formas.
2º Solicitar la extinción de tu contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
3º Solicitar ante el Juzgado de lo social la extinción de tu contrato cuando afecta a tu dignidad y no cumple los requisitos del art. 41 del ET, con derecho a indemnización de despido improcedente.
4º Impugnar ante el Juzgado de lo social para que declare esa modificación justificada; injustificada o nula con derecho a reposición en tus anteriores condiciones o dando derecho, si la empresa no te repone, a que solicites la extinción de tu contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
Por último comentarte, por si acaso la empresa tira por esta otra vía:
El art. 34.2 del ET establece con la reforma laboral que: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y debe preavisarse con al menos 5 días de antelación.
Pero como ves también en este caso hay que cumplir unas formas y requisitos.
Un saludo. No te olvides de puntuar. Y si quieres estar informado de las noticias laborales de mayor interés y realizar un curso online laboral para dominar todo este tipo de cuestiones no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.laborser.es es una web 100% sólo para trabajadores y contamos con los mejores cursos online para ayudaros. La página de facebook por si quieres seguirnos y estar informado de las noticias es www.facebook.com/laborser.es