Lo primero enhorabuena por el niño o niña que esperáis. Te comento:
Emitido el informe de prevención la empresa deberá adaptar tu puesto de trabajo para que las condiciones del mismo no influyan negativamente en el feto.
Está permitido que se te atribuya el desempeño de un puesto o función diferente y compatible con tu estado, pero manteniendo tu sueldo.
Además de acuerdo con la Disposición Adicional 77 de la Ley de Presupuestos de 2013, la trabajadora que por razón de riesgo durante el embarazo o lactancia sea destinada a puesto adecuado a su situación, dará derecho a que el empresario pague solo el 50% de las cuotas a la SS por contingencias comunes de esa trabajadora y durante el tiempo que dure en ese nuevo puesto de trabajo.
Si la empresa no puede proporcionartelo, entonces te pasará a suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. Durante este periodo de suspensión de contrato la empresa te mantendrá en alta y cotizando la cuota empresarial y tu pasarás a percibir una prestación del 100% de tu Base de cotización de contingencias profesionales.
¿Cuánto tiempo? Hasta que te cojas tu baja maternal. A partir de ese momento pasas a percibir la prestación por maternidad con suspensión durante 16 semanas más (cotizando).
Si se da también el riesgo durante la lactancia tras la reincorporación de la suspensión de la maternidad entonces podrás acogerte, si la empresa no puede prorcionarte un puesto adecuado, a la suspensión por riesgo durante la lactancia. Te mantendrá en alta y cotizando la cuota empresarial y tu pasarás a percibir una prestación del 100% de tu Base de cotización de contingencias profesionales.
¿Qué duración tiene la suspensión por riesgo durante la lactancia? Hasta que el niño cumple los 9 meses o se encuentra un puesto adecuado.
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