Si son una pequeñas explotaciones de consumo propio y no genera ingresos por su venta y comercialización de los productos que genere, vamos que lo hace para distraerse y lo reparte entre la familia, en este caso puede hacerlo tranquilamente que no pasa nada, pero si lo hace como una actividad profesional y genera beneficios de la venta de los productos, en tal caso si que debe darse de alta en actividades económicas, autónomo a la ss. Ss, hacienda, declaración de IVA, etc... no te puedo remitir a una legislación especifica, ya que son varias las que la recoge, mas que haber una ley que diga "jubilado puede cultivar..." lo que hay son varias leyes que regula las actividades económicas, que si las enlazas, te da como resultado lo que te acabo de contestar.