No hay nada establecido sobre lo que tiene que durara un contrato de trabajo, para que el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo o de la extinción dela relación laboral, se considere por el SEPE como un trabajador en situación legal de desempleo, y pueda acceder a cualquiera de las prestaciones del SEPE, siempre que el contrato de trabajo sea un contrato real y legal y no un contrato de conveniencia, para cobrar el paro o algún subsidio.. Por lo tanto cuando se agota una prestación ya sea contributiva como el paro o algún subsidio, ya sea por haber agotado una prestación contributiva o por no haber cotizado lo suficiente como para acceder al paro, o lo que es lo mismo el subsidio por cotización insuficiente, el beneficiario o beneficiaria de cualquiera de las prestaciones al solicitar cualquiera de las prestaciones se a de encontrar en situación legal de desempleo, para lo que tiene que trabajar y finalizar un contrato de trabajo, de una duración determinada ya que las autoridades laborales no especifican la duración del mismo, siempre que el contrato de trabajo sea un contrato real y no fingido para cobrar la prestación del SEPE.. Es decir que te pueden contratar por unos días y después acceder a la prestación del SEPE si quien te contrata realmente no te necesitaba nada mas que para esos dos días porque el trabajo era un trabajo puntual, por circunstancias de la producción etc, pero si el SEPE considera que el contrato de dos días te lo hizo un familiar o algún conocido para hacerte el favor de que pudieras acceder a las prestaciones del SEPE, ademas de retirarte el subsidio y de reclamarte la devolución de lo que hubieras cobrado, a quien te hubiera echo el contrato de trabajo le caería una sanción bastante considerable,.. Por lo tanto siempre que el contrato de trabajo sea un contrato legal y no fraudulento, dicho contrato puede ser de un año o de un día, y podrás cobrar la prestación que te corresponda, pero ojo con los contratos de muy pocos días de duración, porque el SEPE los analiza con lupa y al mas mínimo resquicio de fraude, SANCION PARA EL CONTRATANTE Y RETIRADA Y DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO PARA EL CONTRATADO..
Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..