Empleada que engaña

Hola Josbian, me gustaría saber como tipifico la sanción de mi empleada que criterios se toman para los días de empleo y sueldo, yo quiero sancionarla con 7 días.

Y si la sanciono con empleo y sueldo . Podría despedirla luego por la falta cometida.

gracias

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Los empresarios o empleadores, pueden sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el Estatuto de los trabajadores, y en el convenio colectivo aplicable al sector. Las faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves. La sanción depende del tipo de falta cometida.. Las sanciones de las faltas leves, suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Las faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
Las faltas muy graves conlleva la suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador. El trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas. Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma. En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta.
En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo. El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días ylas muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses. Pero tienes que tener en cuenta que si sancionas a la empleada con suspensión de empleo y sueldo después no la puedes sancionar por la misma falta para volverla a sancionar o para proceder al despido tendría que ser por una causa distinta a la que origino la sancion de suspensión de empleo y sueldo, razón por la que te aconsejo que te pongas en contacto con alguna asesoria laboral o con alguna agencia para que te aconseje como tienes que proceder o los pasos que tienes que dar para proceder al despido disciplinario de una empleada que te esta causando bastantes problemas, porque no cumple con ninguna de sus obligaciones y en esas condiciones no quieres que continué trabajando contigo..

http://www.cocinerosindical.com/faltas-y-sanciones-de-los-trabajadores

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