Despido por tres ausencias injustificadas
El Convenio colectivo que tiene la sociedad por la que trabajo es el de "empresas concesionarias de fibra óptica".
http://convenios.juridicas.com/convenios/empresas-concesionarias-de-cable-de-fibra-optica-convenio-colectivo-2004-2006-espana.html
El 11 de febrero mi empresa me impuso una sanción por falta grave (2 días de ausencia injustificada). Después de una semana se me comunicó otra sanción por falta leve (1 día de ausencia injustificada), que ellos calificaron como grave ya que "la reincidencia en la comisión de faltas constituye una infración en materia laboral grave".
En ambos dos casos la sanción consiste en la "suspensión de empleo y sueldo durante 2 días" (sanción aplicable en caso de falta leve).
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Por qué la segunda vez la empresa me sancionó por falta grave si no hubo ninguna reincidencia en la comisión de faltas leves? El convenio dice "se considera falta grave la reincidencia en la comisión de faltas leves". ¿Hubo calificación adecuada de la falta?
- Ya que ellos calificaron como grave la segunda falta y la reincidencia en la comisión de faltas graves se considera una falta muy grave, ¿se me podría despedir? Os consta que si la empresa actuó mal, ¿tendría qué impugnar la segunda sanción dentro de un plazo de 20 días? ¿O sería más oportuno esperar a que me despidan e ir a juicio?