La violencia física o verbal es causa de despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador, y por esa causa la empresa te puede despedir en el mismo momento de producirse los echos eso si te tiene que entregar la carta de despido donde donde se especifique con toda clase de detalles las causas del despido, por si tu no estas de acuerdo con lo alegado por la empresa para despedirte, y quieres ejercer el derecho de defenderte de lo que consideras un despido injustificado, aunque si la empresa dispone de testigos que estén dispuestos apoyar los argumentos de la empresa, si tu no encuentras a nadie que este dispuesto a salir en tu defensa, y contradigan las causas del despido alegadas por la empresa vas a tener muy complicado que en el supuesto de que demandes a la empresa por despido improcedente la demanda contra la empresa la genes tu, cuando ahora con la nueva reforma laboral, la carga de la prueba recae sobre el trabajador es decir que tienes que ser tu quien demuestre ante un juez que las causas alegadas por la empresa para despedirte no se ajustan a lo sucedido.. En cuanto a lo del permiso retribuido de los 15 días, esos 15 días es un derecho que se pierde en el mismo momento en el se deja de trabajar en la empresa porque es un permiso que se retribuye solamente cuando se esta trabajando no es lo mismo que unas vacaciones o una paga extraordinaria que es un derecho de retribución que se va acumulando por cada día trabajado mientras que el permiso por matrimonio es un permiso puntual al que solamente se tiene derecho cuando se produce el acontecimiento matrimonial, pero si cuando se produce el acontecimiento no trabajas en la empresa, la empresa no te puede abonar los 15 días del permiso cuando ya no estas trabajando en esa empresa.. En cuanto a lo de la prestación por desempleo, los trabajadores que no tienen derecho a la prestación por desempleo son los trabajadores que dejen el trabajo de manera voluntaria y no a instancias del empresario cuando el trabajador pierde el trabajo a instancias del empresario aunque el despido sea por causas disciplinarias tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, por lo tanto aunque el despido sea por no cumplir con tus obligaciones (despido disciplinario) al ser un despido a instancias del empresario y no un cese voluntario tienes derecho a cobrar el paro pero no podrás empezar a cobrar la prestación hasta que no hayan transcurrido 3 meses desde la fecha del despido, pero yo creo que deberías de acudir a un abogado sindicalista particular o de oficio para que te aconseje mucho mejor que yo si te interesa o no impugnar el despido o sobre lo que mas conviene en tu situación, pero esa es una decisión que te corresponde tomar a ti..