Finalización de contrato por despido disciplinario

La empresa quiere hacerme un despido disciplinario, sin motivo real... En un principio pensaba denunciarles, pero dada las circunstancias, me están haciendo la vida imposible, he caído en una depresión y ya no les aguanto mas! ¿Mi pregunta es, si no les denuncio y acepto el despido disciplinario, que repercusión puede tener, puedo quedarme sin derecho al paro, no me llamaran nunca de otro trabajo, me citaran del smac y si es así que les digo... Pues no quiero que la empresa me readmita... No quiero saber nada de esos sinvergüenzas!
Y digo yo... No había alguna otra forma mas digna de despedirme... Bajada de producción, ¿causas objetivas u otra cosa?

2 respuestas

Respuesta
1

Lo único que puedes hacer es tratar de llegar a un acuerdo con la empresa para que te aplique un despido objetivo para que no pierdas la indemnización pero si no hay acuerdo, y la la empresa te aplica un despido disciplinario te tiene que notificar por escrito, de forma muy clara y detallada a causa del despido porque un despido disciplinario engloba muchas causas y la obligación de la empresa es de notificarte la causa por si tu no estas de acuerdo con la calificación y la causa del despido y quieres demandar a la empresa ante el SMAC por despido improcedente y si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación pues se sigue con la demanda pero esta vez en el juzgado de lo social para que sea un juez quien decida si el despido esta motivado por una causa justa o todo lo contrario, ten en cuenta que cuando se produce un despido por algún incumplimiento de las obligaciones del trabajador la empresa tiene que acreditar la voluntariedad y la mala fe por parte del trabajador en el incumplimiento de sus responsabilidades.. En el supuesto de que la empresa PUDIERA ACREDITAR CAUSA JUSTA EN EL DESPIDO, entonces perderías el derecho a percibir la indemnización por los servicios prestados a la empresa pero no el derecho a que te paguen el finiquito y al ser un despido a instancias del empresario te encontrarías en situación legal de desempleo por lo que tendrías derecho a cobrar la `prestación por desempleo aunque el despido se probara procedente, por lo tanto es te aplican un despido disciplinario y no quieres denunciar a la empresa, perderías la indemnización pero te tendrían que pagar el finiquito y por supuesto que tienes derecho al paro si reúnes el periodo de carencia de los 360 días de cotización al RGSS y al SEPE/INEM), de todas formas aquí te dejo un enlace sobre una sentencia que te puede interesar.. animo y buena suerte.. No se te olvide finalizar la pregunta, gracias..

http://www.eldiariomontanes.es/20121103/local/cantabria-general/crcel-directivo-feve-acos-201211031009.html

Muchas gracias por tu pronta respuesta, solo me queda una duda....me han dicho, que si no denuncio ante el SMAC tengo que estar 3 meses sin ningún ingreso y pasado los 3 meses es cuando puedo optar por la prestación de desempleo...¿es esto cierto o aun no denunciando ante el ESMAC tengo derechaoa a cobrar el paro?

Gracias

Mirala comunicación de despido por parte del empresario es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo en una solicitud de prestaciones por desempleo, sin necesidad de presentar demanda frente a la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. Esto no impide que el trabajador pueda, simultáneamente, reclamar frente al despido. La situación legal de desempleo se acreditará con el Certificado de Empresa, donde conste el despido como motivo de cese. En caso de que no quede acreditado con dicho documento, podrá requerirse al trabajador la notificación escrita del empresario que, conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores, debe indicar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Si el despido fuera verbal o tácito, el empresario así lo especificará en el Certificado de Empresa. De no quedar justificada la situación legal de desempleo por alguno de estos medios, es cuando tiene que solicitarse el acta de conciliación administrativa o judicial, o la resolución judicial que declare la procedencia o improcedencia del despido. Referencia normativa: Art. 208.1.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y Arts. 52, 53, 55.1y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Arts. 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respuesta
1

La aceptación del despido disciplinario, no implica la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si es cierto que de cara a futuros trabajos te de una mala publicidad por lo que si puedes negociar que cambien la causa a un motivo organizativo o económico sería mejor para ti.

Entiendo que para futuros trabajos las empresas verán ese tachón en mi CV o solo es a cara del INEM?

Gracias

De cara al INEM es indiferente, puesto que el despido objetivo también generas derecho a la prestación por desempleo, en todo caso es de cara a futuros trabajos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas