Duda contrato indefinido

Buenas tardes,
espero que me podáis ayudar con la situación que os planteo: tengo contrato indefinido en una empresa desde hace 4 años. En un primer momento mis labores (y mi contratación) eran las de técnico informático (grupo 7 de cotización, rama FPII). Esa labor la desarrollé durante 2 años, momento este en que realizó una modificación contractual, pasando al grupo de cotización 2 (creo recordar) como Licenciado en Comunicación Audiovisual.
Este último puesto lo he estado desarrollando durante los últimos 2 años, motivado entre otros por la contratación de un compañero en prácticas durante este tiempo que se ocupaba de la informática. Ahora me comunican que no se le va a renovar el contrato a mi compañero, y que tengo que volver a desempeñar las labores de informática.
Entiendo que tengo la formación necesaria, y que puedo desarrollar dicho puesto (obviamente, porque ya lo hice). Lo que no sé es si puedo negarme a desarrollar dichas funciones (porque estoy bastante convencido de que van a sumarse a mis requerimientos del puesto actual). Por supuesto no estoy dispuesto a rebajarme el sueldo, aunque en este punto no se me ha dicho nada de momento. Me gustaría saber qué derechos me corresponden ante esta nueva situación, pues me ha cogido completamente descolocado, y no sé a qué puedo decir 'no' y a qué no me puedo negar.
Agradezco de antemano toda la ayuda que me podáis prestar, de verdad.
Un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
La cuestión es saber si firmaste un acuerdo. También llamado pacto novatorio o novación contractual en su momento en el que se disponía el cambio de situación en cuanto a las funciones y salario y si este cambio tenia duración al respecto. Los jueces pueden considerar que tú incremento de funciones esta consolidado( ya que entiendo que llevas 2 años con este cargo y sueldo, el sueldo actual consolidado y funciones). Se podría considerar la realización por necesidades de empresa de la realización de trabajos por debajo de tú categoría por necesidades de la empresa, siempre y cuando te respeten el sueldo. Mi solución. Mira el convenio que se te aplique si dispone algo de movilidad funcional. Por otra parte yo haría una consulta con un abogado laboral para que pusiera una demanda si hay algún perjuicio a considerar motivado por este cambio. Este tipo de practicas de degradación laboral son frecuentes en los casos de burnout o mobbing. Un saludo. Javier.
Hola, y gracias de antemano por contestar.
Por partes: lo que firmé fue una modificación contractual en la que se especificaba mi cambio de grupo de cotización (al grupo I, me equivoqué al poner el grupo de cotización en el mensaje anterior), y la titulación por la cual empezaba a prestar servicios. O sea, lo que viene siendo un cambio de contrato en toda regla. Sin tiempo ni nada por el estilo. Lo único que pasó fue que no se dio de baja un contrato y se dio de alta uno nuevo, no sé si me explico con claridad...
Por otra parte, entiendo que la no renovación de mi compañero me lleve a tener que realizar las funciones de informática, entre otras cosas porque soy la única persona en la empresa capacitada para ello, y estuve contratado en este puesto de trabajo mis 2 primeros años en la empresa. Mi convenio no refleja nada acerca de la movilidad funcional.
Supongo que no me puedo negar a esta movilidad funcional, pero me gustaría saber si tiene carácter permanente (entre otras cosas, porque si no contratan a nadie es difícil para que yo pueda recuperar mi puesto es difícil que tenga carácter temporal), y si se me puede exigir cumplir con las funciones de los 2 puestos, entre otras cosas.
La movilidad funcional de un trabajador dentro de una empresa puede efectuarse por el empresario, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido. Si no están definidos los grupos profesionales podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
Si la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintos:
Sólo será posible la movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible.
Si las funciones a realizar fuesen de categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Si las funciones fuesen de grupo o categoría superior, y se realizan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo.
Respecto a la retribución del trabajador, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de superior, la retribución será la del puesto desempeñado.
Puedes asesorarte con un profesional para saber si en tú caso, si se trata o hay existencia de una modificación sustancial lo que justificaría al trabajador para solicitar la rescisión de su contrato con la indemnización prevista, en este caso, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas