¿Se puede cambiar la categoría del trabajador?

La empresa para la que trabaja mi hermano está pensando en realizar una bajada de salario a los empleados. En este caso, muchos de los que trabajan están cobrando el mínimo según el convenio. Entonces las dudas son las siguientes:

1.- He leído que la empresa puede cambiar la categoría de los trabajadores siempre y cuando no haya bajada de salario y la nueva categoría sea del mismo grupo que la anterior. En dado caso de que no aceptara dicha bajada, ¿qué puede hacer el empleado?.

2.- Suponiendo que un trabajador cobre ahora mismo un sueldo de 1500 euros que es el salario base. Le cambian la categoría y la nómina se queda como bruto 1000 + complemento 500. En este caso, ¿cuánto tiempo tendría que pasar hasta que la empresa se decidiera a hacer una rebaja de sueldo?. Lo digo porque si no tiene que pasar nada de tiempo, parece fácil para los empresarios reducir el sueldo al día siguiente que se acepte el cambio de categoría.

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Si la empresa tiene intención de rebajar el salario de tu hermano tiene que tener una causa que justifique dicha reducción salarial, por ejemplo por causas económicas técnicas organizativas o de producción, y por el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, además tiene que cumplir con todos los requerimientos legales que se exige para efectuar la modificación de las condiciones de trabajo como por ejemplo la notificación por escrito con 15 días de antelación al trabajador y a los representantes sindicales explicando las causas de dicha modificación, pero lo que no puede hacer el empresario es rebajar el sueldo de un trabajador cuando se le rebaja de categoría porque la empresa solamente puede rebajar de categoría a un trabajador por una urgencia imprevisible que no se puede demorar y la empresa solo puede mantener al trabajador en una categoría inferior a la que tiene reconocida por poco tiempo y el trabajador tiene que mantener el salario correspondiente a su categoría, es decir que bajo ningún pretexto la empresa puede rebajar el sueldo de un trabajador al que le a asignado un trabajo correspondiente a un grupo profesional con una categoría inferior a la que le corresponde, y si el trabajador considera que la decisión de la empresa perjudica su promoción o su formación profesional y menoscaba su dignidad tiene derecho a solicitar la resolución del contrato de trabajo por justa causa con una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, 45 días año antes de la reforma, 33 días año después de la reforma así que ya sabes, la empresa no puede reducir el sueldo de un trabajador por el procedimiento de la movilidad funcional cundo dicha movilidad conlleva un cambio de categoría o grupo profesional, si no que tiene que ser por otro procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.. Un saludo.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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