Salvo que el convenio colectivo establezca el complemento del 25% para cumplimentar el 75% de la incapacidad temporal, que es un complemento al que tienen derecho los trabajadores en situación de IT que así lo establezca el convenio colectivo sectorial o de empresa algo que al parecer no te debe de afectar ati.
Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie están exentos de pago..
Del día 4º al 15º paga la empresa en este caso la empleadora, un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no lo paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa en este caso la empleadora, mediante el pago delegado, es decir, la empresa/ empleadora avanza el dinero, pero cuando la empresa/empleadora, va a hacer efectivo a la tesorería de la seguridad social el boletín de cotizaciones, el dinero adelantado de la prestación por IT del trabajador/ra lo recupera al ser deducido de lo que tiene que abonar a la seguridad social por lo que cotiza del trabajador/ra.Pero en este caso lo mejor que puedes hacer es llamar o pasarte por la tesorería del INSS para que te informen mas detenidamente de como tienes que efectuar el pago de la incapacidad temporal y ya te informaran de todo el proceso.. Un saludo..
http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto/