Si tu mujer a estado de baja por contingencias comunes( enfermedad común o accidente no laboral) los tres primeros días de la baja no cobra nada porque esos tres días están exentos de pago, del día cuatro al día 20 se paga el 60 por ciento de la base reguladora cuya cuantía se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la fecha de la baja y desde el día 21 y hasta que se produzca el alta medica lo que se cobra es el 75% pero aunque no creo que en el convenio colectivo del sector de tu mujer exista el complemento del 25% por incapacidad temporal tienes que mirar el convenio colectivo por si en dicho convenio se reconoce el complemento del 25% por IT al que tienen derecho los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal cuando así viene establecido en el convenio colectivo porque si es tiene ese complemento tu mujer tendría que haber cobrado los 8 días enteros como si hubiera estado trabajando, pero si no tiene ese complemento entonces, los 3 primeros días no los cobra y a `partir del 4 día solamente cobra el 60% de la base reguladora, por lo que tu mujer tendría que haber cobrado no tres días sino 5 días a razón del 60 % de lo que hubiera cotizado por contingencias comunes el mes anterior al de la baja. Así que que te informen en la entidad gestora o en la mutua porque te han quitado esos dos días de mas, y si a sido por error los tienes que reclamar a la entidad con quien tenga contratadas las contingencias por incapacidad laboral la peluquería.. El INSS o la Mutua.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..
Buenas yo trabajó en el ayuntamiento de villena de pintor y me hice daño en el pié y medieron la baja mi medica de cabecera y estado tres semanas de baja pero ami me stuvieron diciendo los de la ayuntamiento que si no tengo cotizado mas de seis meses no cobro kisiera saver si eso es berdad - Ana Navarro Francer
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9679 - Diego Digi
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