Según el principio de norma mínima que establece el (art. 3.3 ET) o Relación de supletoriedad Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.. Por lo tanto las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo podrán estar al mismo nivel o por encima de las, que ya estén establecidas en el convenio colectivo pero nunca pueden estar por debajo de las establecidas en el convenio colectivo, y como los 30 días de preaviso que establece el contrato de trabajo entra en contradicción con los 15 días que establece el del convenio colectivo la norma a seguir es la del convenio colectivo porque es la menos perjudicial para el trabajador/ra) .. De todas formas para que estés mas tranquila y quieres estar completamente segura puedes informarte en un sindicato o en la misma inspección de trabajo y seguridad social de tu ciudad y en la misma inspección de trabajo te facilitara toda la información que necesites al respecto .. Espero que la respuesta sea de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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