Durante el periodo de prueba, ¿Hay qué avisar con antelación para causar baja voluntaria?

Lo primero, quería darte las gracias por la labor que haces en todo expertos.

Hace un par de semanas que he empezado a trabajar. Me han hecho un contrato a tiempo parcial (de 36 horas) de duración indefinida y con tres meses de periodo de prueba.

Hasta ahí está todo claro, pero hay unas clausulas adicionales. La quinta en concreto es la que me tiene preocupada. Te la pongo literalmente:

"El trabajador preavisará con una antelación mínima de 1 mes su intención de causar baja voluntaria en la empresa. El trabajador acepta que el incumplimiento de dicho plazo dará derecho a la empresa a descontar un día de salario por cada día de no preaviso en la liquidación (nómina del mes corriente y saldo y finiquito) que le pudiera corresponder (art. 16 del Convenio de aplicación)."

Mi pregunta es, ¿durante el periodo de prueba, tendría que avisar con un mes de antelación o se puede cortar la relación con la empresa en cualquier momento?

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Como ya sabrás, el periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. El periodo de prueba tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo y si no se desarrolla según lo pactado en el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a su rescisión sin necesidad de avisar a la empresa con antelación ya que el trabajador puede dar por finalizada la relación, laboral de un día para otro sin mas explicación. Otra cosa distinta es cuando una vez finalizado el periodo de prueba el trabajador o la empresa deciden dar por finalizada la relación laboral, porque una vez finalizado el periodo de prueba la parte que de forma unilateral decida extinguir el contrato de trabajo tiene que comunicarlo a la otra parte con los días de antelación que indique el convenio colectivo o el contrato de trabajo y si no se indica ninguna nada al respecto ni en el convenio ni en el contrato el preaviso de tiene que notificar con 15 días de antelación si se notifica mas tarde por cada día de retraso respecto a los indicados para el preaviso, se penaliza con un día equivalente a un día de sueldo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo.

Gracias por contestar en tan poco tiempo.

Entonces, ¿esa cláusula sólo tendrá vigencia cuando terminen los tres meses de periodo de prueba?

Un saludo

Esa clausula es la que determina el periodo de tiempo con el que se tiene que notificar a la otra parte la decisión unilateral de dar por finalizada la relación laboral una vez finalizado el periodo de prueba.. Es decir que dentro del periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de comunicarlo con antelación ya que la relación laboral se puede romper de un día para otro y sin dar ningún tipo de explicación solamente se comunica la extinción a la otra parte y punto y final.. Espero que la respuesta te haya servido de ayuda.. No se te olvide finalizarla..

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