Baja voluntaria por modificaciones

¿Puedo solicitar la baja voluntaria por modificaciones con derecho a paro si mi empresa me cambió de ciudad la sede de la oficina en febrero? He intentado aguantar, ¿pero me supone unos gastos de más de 300? Al mes, ¿Podría hacer algo?

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En el art. 40 del estatuto de los trabajadores se describe la situación de movilidad geográfica en la empresa. Por lo que estamos ante:
"El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial".
En este caso hay dos asuntos a tener en cuenta:
-Si el traslado es de 35 km. Desde de tu domicilio debemos considerarlo un traslado que exige un cambio de residencia. Pero debe mirar qué dice el Convenio Colectivo del sector a este respecto, pues en ocasiones viene regulado. Porque si este regula este asunto, el traslado podría ser declarado nulo.
-Hay que revisar el contrato de trabajo firmado, pues vendrá reflejado el centro de trabajo para el que se le contrataba.
Si de todo esto resulta que efectivamente hay movilidad geográfica la empresa tendría que justificar el traslado y Ud podría renunciar solicitando una indemnización de 20 días por año trabajado, con derecho a prestación por desempleo. En caso contrario, me temo que no.
Espero haberle ayudado.
Muchas gracias por su respuesta, pero ¿Puedo solicitar la baja voluntaria a pesar de que haya sido en febrero? Me refiero a que casi ha pasado un año y claro... he intentado aguantar pero no puedo más.
Disculpe, se me olvidó comentarle que sí viene en el contrato el nombre del otro centro para el que se me contrató hace 6 años. ¿Qué tendría que hacer? Gracias de antemano por todo.
Debe solicitarlo judicialmente, primero interponiendo una conciliación y si no hay acuerdo procediendo a presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Ud. Como prueba tiene el centro de trabajo que figura en el contrato, el domicilio en el que trabaja ahora, los justificantes de los gastos que le supone.
La empresa tendrá que demostrar esa necesidad de traslado, según el art. 40 ET.
Si la sentencia es favorable entonces le deberá la empresa rescindir el contrato y tendrá derecho a esa indemnización.
Espero haberle aclarado las dudas.

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