El paro que se cobra en un ere de jornada contabiliza, si luego te despiden

En la empresa que trabajo quieren hacer un ere reduciendo la jornada el 50%, y el resto que lo cobremos del paro, nos han dicho que ese paro no contabiliza si luego nos despiden ¿cobraríamos el paro total y de toda la jornada?

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Si pasa a ERTE de reducción a 50% de jornada cobras 50% de paro y cada 2 días será un día de paro consumido. En el momento que se inicie el ERTE y decidas abrir tu bolsa de paro consumirás de esa bolsa y al mismo tiempo empezarás a generar otra con lo que trabajes al 50% y cobres de prestación.

Si el ERTE acaba en ERE el INEM de solicitará que elijas si quieres seguir consumiendo la bolsa que abriste y en la cual además el INEM te repone 180 días de paro consumido, o si quieres abrir la otra nueva bolsa de paro que has creado durante el ERTE (no creo que te convenga, seguramente será inferior y por menos tiempo).

Muchas gracias, pero me surge otra pregunta, al finalizar sos puntuare pues me sois de mucha ayuda. Si después del ERTE es ERE ¿puede hacerlo seguido o tiene que pasar un tiempo?, y si se produce el ERE el paro se sigue cobrando al 50% o pasas al 100%.

Se puede concluir el ERTE con un ERE si la empresa ve insostenible su continuidad y ese ERTE previo no ha ayudado a solucionar la situación. No tiene que pasar un periodo de tiempo.

Si finalmente, ojala no sea así, se produce un ERE pasarás a cobrar tu paro al 100%.

Muchísimas gracias por su ayuda, ya que al ser días de fiesta no podía preguntárselo a nadie. Muy agradecida por haberme contestado tan pronto.

Un abrazo

Marivi

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