Elección de bolsa de paro

Te cuento:
Llevaba 10 años trabajando en la empresa A
indefinidamente, el ultimo año estuvimos 4 meses con un ERE y al final
parte de la plantilla firmamos baja voluntaria para pasar a otra empresa
B con la que empezamos a trabajar inmediatamente.
En esta empresa B estuve 11 meses y firmé de nuevo baja voluntaria para cambiarme a otra empresa C
En
Esta tercera empresa C he estado 12 meses y por lo que parece voy a
tener que cambiarme de nuevo a una cuarta empresa D firmando baja
voluntaria
La pregunta es...¿si esta cuarta empresa quiebra y
tuviera que acogerme al paro, podría elegir la bolsa de paro de la
empresa A? ¿O ha caducado? (En su día consumí 2 meses por el tema del
ERE pero desde entonces he estado 2 años trabajando ininterrumpidamente)

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Una vez que se habré la bolas de empleo a consecuencia de un ERTE temporal, el ERTE va a hacer que tengas como dos bolsas de desempleo: Una la que has generado hasta que te han regulado y otra a partir de que te incorporas de nuevo.
Imagina que dentro de un año te afecta otro ERTE temporal, un despido o una prejubilación, entonces vas a tener que elegir entre reanudar el cobro de la prestación que no consumiste o utilizar la nueva bolsa que has generado en ese año. Si reanudas la primera porque tienes más días, pierdes el que has generado en el siguiente año. Si coges la segunda porque tienes un mayor salario, pierdes la antigüedad de la primera bolsa. Por lo tanto si por cualquier circunstancia te quedas sin empleo y tienes que recurrir a la prestación por desempleo tendrás que elegir entre la reanudar lo que te quede de la prestación de la bolsa de desempleo que abristes con el ERE de la empresa A, o iniciar una nueva prestación correspondiente a las cotizaciones acumuladas desde la interrupción de la bolsa de desempleo de la empresa A hasta la extinción de la ultima relación laboral.. Por lo tanto si te despiden o quiebra la empresa, tienes que ejercer obligatoriamente el derecho de opción, o lo que es lo mismo tienes que decidirte o por que te quede pendiente por consumir de la prestación que tuviste que abrir cuando se inicio el ERE de la empresa A, o por la prestación que te corresponda por todas las cotizaciones efectuadas después de haber finalizado el ere de la empresa A pero elijas la que elijas de las prestaciones una de las dos la pierdes para siempre porque la prestación que se deja de elegir, no se acumula para posteriores prestaciones.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b.html

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