¿Firmo el preaviso de despido con "no conforme" o eso debo hacerlo sólo con la carta de despido?

A ver, procedo a explicar mi caso. El día 5 de Noviembre, mi jefe se reunió conmigo para explicarme que la empresa va mal, y que o acepto una bajada de sueldo (sin disminuir las horas) o me voy de la empresa con 20 días ya que las nuevas leyes le amparan para hacerlo, ya que el resto de los compañeros dijeron que si a la bajada (somos 12 trabajadores, algunos de ellos de "empresas hermanas"). Le dije que me lo pensaría y me dijo que no me lo pensara mucho, ya que la bajada de sueldo sería efectiva desde el día 1 de Noviembre (no, no me estoy confundiendo con las fechas) y no tenía mucho tiempo para pensármelo.

A día 9 de Noviembre, por mis circunstancias personales, les dije que no aceptaba la bajada de sueldo y me dijeron que fuera a buscar los papeles el día 12. El 12 no la tenían preparada y me dijeron que fuera el 13. Bueno, pues fui el día 13 otra vez y se montó una buena, ya que se negaban a darme una copia de la carta (no la había firmado aún) y no me dejaban firmarla como "no conforme" tampoco, así que les dije que me la mandaran por burofax.

No sólo no me la mandaron sino que me acaban de decir que el asunto está "en manos de su abogado", que está preparando la carta de despido objetivo. Me dicen que me llamarán cuando tengan la carta preparada. Al preguntarles si lo que me iban a dar es la carta de despido en sí o el preaviso de 15 días (¿o son 30?), y me dijeron que no me preocupara, que tendría mi preaviso.

Seré un poco paranoico, pero estoy casi seguro de que ahí hay algo raro y me gustaría reclamar luego, ya que me huelo que están disfrazando un despido improcedente con la ley nueva para que sea "objetivo con causas económicas". A día de hoy, no me han dado absolutamente nada por escrito, ni siquiera una notificación de la bajada de sueldo.

Como lo quiero hacer bien me gustaría saber: cuando me den el preaviso, ¿también lo tengo que firmar como "no conforme", o eso es solo cuando me den la carta de despido en sí?

(Perdón por escribir toda la historia, pero quería que quedara claro por qué no me fio de la procedencia de este despido)

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Que tal Mira la empresa tiene la obligación de notificarte el despido por escrito indicando la causa del despido y la fecha en la que dicho despido se va hacer efectivo además la carta de despido debe contener la fecha del mismo, y la indemnización y finiquito correspondiente. Mientras no te entregue la carta de despido tienes que seguir acudiendo a la empresa, a tu puesto de trabajo para que la empresa no pueda alegar abandono del puesto de trabajo. Mientras que no firmes la carta y/o no te la manden por burofax sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar, (ET: Art. 5.a), y seguir cobrando y de alta en la Seguridad Social. (ET: Art. 4.2.f).Si no te dejan entrar no tienes que quedarte en la puerta, el mismo día puedes presentar una demanda por despido tácito, (un despido, sin comunicación por escrito ni firmada por la empresa). Recuerda: la empresa tiene que demostrar que te ha comunicado por escrito el despido, (LPL: Art.105.1).Si te dejan entrar pero no te dan ocupación podrías poner demanda de rescisión voluntaria, (por el Art. 50.1 del ET), consiguiendo un despido improcedente. Si te dejan de pagar eliges entre poner una demanda para sólo cobrar la deuda, o bien, (cuando te deban al menos 3 meses), poner además una demanda de rescisión voluntaria, (ET: Art. 50.1).En el momento en que te manden el burofax ya estás despedido para la fecha de despido que diga en el propio burofax. Si es el mismo día, ya te puedes ir del trabajo sin acabar tu jornada. Ten en cuenta que, si el despido es para fecha posterior, la empresa se puede volver atrás mandándote otro burofax, pero eso sólo lo pueden hacer hasta la fecha del acto de conciliación, (el motivo reside en el ET. Art. 56.2, que indica que hasta la conciliación la empresa puede reconocer el despido como improcedente, y dado que en estos casos la empresa puede optar por la readmisión del trabajador, es entendible pueda volverse atrás). Si no estas conforme con la causa del despido ni con el finiquito la empresa no te puede poner ninguna clase de obstáculo para que junto a tu firma añadas no conforme.. Pero la impresión que me da el echo de que se hagan tanto los los remolones para entregaste la carta de despido es la de que te están preparando una encerrona para que puedan alegar un cese voluntario y así no tener que pagarte la indemnización, por lo que te aconsejo que si todavía no te han entregado la carta de despido y no estas acudiendo a tu puesto de trabajo aunque la demanda la puedes poner tu mismo ante el SMAC lo mejor que puedes hacer es ponerte inmediatamente en contacto con un sindicato o con algún abogado laboralista para que te gestionen y te tramiten la demanda por despido improcedente porque según veo en tu consulta la empresa a cometido infinidad de irregularidades pero tu as podido cometer una imprudencia si as dejado de acudir a tu puesto de trabajo durante mas de tres días consecutivos así que no dejes pasar ni un solo días más porque dispones de 20 días hábiles a parir de la fecha del despido para interponer la demanda .. Un saludo y buena suerte.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html

Muchas gracias.

La empresa ahora me acaba de citar y me acaban de dar la carta de despido sin preaviso (en la carta pone que se incluyen los 15 días sin preaviso), firmé como no conforme y me dieron una copia de la carta.

Con esa copia voy mañana por la mañana de cabeza a un experto para ver si se puede sacar algo en claro (iría hoy pero no creo que me puedan atender ya que hoy hay huelga general).

¡Muchas gracias por la respuesta! La cierro y puntúo.

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