Si la empresa te despide antes de finalizar el contrato de trabajo alegando falta de liquidez te lo tiene que comunicar por escrito con 15 días de antelación o los días que establezca el convenio colectivo aunque los días de preaviso se pueden sustituir por una indemnización equivalente a 15 días de salario o a los que establezca el convenio colectivo para el preaviso, y si no estas de acuerdo con el despido por que consideras que la empresa no esta a falta de liquidez y que el despido se debe a otra causa diferente a la alegada por la empresa, no hace falta que te niegues a firmar la carta de despido con que pongas no conforme al lado de la firma y encima de la firma la fecha de la entrega de la carta de despido, es suficiente puedes interponer una demanda ante el SMAC por despido improcedente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido .. Lo que no tienes que firmar es la liquidación del finiquito si no te pagan los días que tengas trabajados hasta la fecha del despido así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes incluidas en las nominas que recibes todos los meses mas la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y los atrasos a deudas