Tiempo reanudación empleo

Yo solicite la prestación por desempleo el 16/12/2010, me concedieron 480 días, de los cuales gaste 124 días. Empece a trabajar en mayo del 2011 y no he parado hasta el 31 de octubre de este mismo año. ¿Puedo aún reanudar la prestación concedida en 2010?

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Cuando se empieza a cobrar la prestación por desempleo y posteriormente se interrumpe para comenzar a trabajar con un contrato de menos de 30 días cuando se finaliza el contrato de trabajo se puede reanudar la prestación que se interrumpió para comenzar a trabajar por la misma cuantía y por el tiempo que quede por consumir de la prestación, y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo se reservan hasta que con otros contratos de trabajo se completen los 360 días qué se requieren para iniciar un nuevo derecho de prestación contributiva, pero si la prestación por desempleo se interrumpe para trabajar con un contrato de trabajo de 360 días o mas se tiene que ejercer el derecho de opción, es decir que se tiene que elegir entre la prestación anterior o la que da derecho a iniciar una nueva prestación por las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo, pero al optar por una de las dos opciones la prestación

Cuando se empieza a cobrar la prestación por desempleo y posteriormente se interrumpe para comenzar a trabajar con un contrato de menos de 30 días cuando se finaliza el contrato de trabajo se puede reanudar la prestación que se interrumpió para comenzar a trabajar por la misma cuantía y por el tiempo que quede por consumir de la prestación, y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo se reservan hasta que con otros contratos de trabajo se completen los 360 días qué se requieren para iniciar un nuevo derecho de prestación contributiva, pero si la prestación por desempleo se interrumpe para trabajar con un contrato de trabajo de 360 días o mas se tiene que ejercer el derecho de opción, es decir que se tiene que elegir entre la prestación anterior o la que da derecho a iniciar una nueva prestación por las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo, pero al optar por una de las dos opciones, la prestación que no se elige se pierde definitivamente porque no se reserva ni genera derecho a cobrar futuras prestaciones.. Por lo tanto tanto si trabajas menos de 360 días como si trabajas 360 días o mas la prestación por desempleo que se interrumpe para iniciar una nueva actividad laboral se puede volver a recuperar cuando finaliza el contrato de trabajo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchas gracias por tu respuesta. los 360 días tienen que ser seguidos en la misma empresa?? Porque he tenido tres trabajos diferentes, y entre todos si suma 360 pero por separado no. entre trabajo y trabajo no reanude la prestación porque estaba sin trabajar apenas 5 días.

una vez mas, muchas gracias

Los 360 días de carencia para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo no tienen por que ser seguidos si no que para causad derecho a cobrar el paro se necesitan 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o del despido o finalización del contrato de trabajo, siempre que no se hayan utilizado anteriormente para el cobro de otra prestación.. Es decir si trabajas con varios contratos de tres meses y al finalizar cada uno de los contratos de trabajo no los utilizas las cotizaciones correspondientes a esos contratos de trabajo se van acumulando hasta completar los 360 días que dan derecho a cobrar la prestación por desempleo.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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