Contrato obra y servicio, extinción estando de baja. ¿Vacaciones? Situación en que me encuentro

Presto servicios en una piscina, con contrato por obra y servicio. Sufrí un accidente común y estoy de baja. Calculo que el día 18 de septiembre (incluidos los días de vacaciones correspondientes por tres meses aprox.) finalizará el contrato. Sé que pueden extinguirlo, pero mi duda es respecto a las vacaciones, puesto que estando de baja no las disfrutaré( el médico calcula un mes de baja a priori), ¿cuál es la solución? ¿Qué me las paguen? Otra duda que tengo es respecto a mi situación una vez que se haya extinguido la relación, suponiendo que me pagan las vacaciones, ¿yo continuaría de baja o pasaría a situación de alta por no haber relación laboral? Entiendo que si estoy de alta por finalizar contrato tendría que inscribirme normalmente en el sepe como he hecho años anteriores cuando finalizaba mi contrato.

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Aglpz con respecto a las vacaciones si no las disfrutan deben pagártelas cuando te den el finiquito, siempre y cuando en tu contrato no estén incluidas como sucede cuando trabajas con ETT que incluyen en el precio de la hora las vacaciones.

En cuanto a qué hacer cuando finalice tu contrato sé a ciencia cierta que si es baja por accidente laboral el contrato finaliza pero la mutua de tu trabajo debe seguir pagándote la incapacidad hasta que te den de alta, pero siendo una baja común creo que la empresa te finalizará él contrato y tendrás que como has dicho ir al paro a que te informen y es posible que también a la seguridad social. Mientras este de baja no puedes cobrar subsidio de desempleo y si no ha cambiado la baja laboral resta días de derecho a subsidio de desempleo, una vez de alta laboral tienes 15 días hábiles para solicitar el subsidio de desempleo y cada día que pase después de la fecha también se restará a los días que te correspondas de subsidio en caso de que lo puedas solicitar.

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