Si estas en situación de incapacidad temporal y se extingue el contrato de trabajo que mantienes con la empresa, te seguirá pagando la entidad con la que tenga concertada la empresa las contingencias comunes (la mutua o el INSS) una vez que hayas causado baja en la empresa se lo comunicas al medico para que te diga lo que tienes que hacer.. Por supuesto que tienes que estar dado de alta en la SS y cotizando al INEM para el desempleo para acceder a la prestación por desempleo, ¿`pero es que no estas de baja y cobrando la prestación por IT?.. Entonces, cuando te den el alta medica tienes 15 días sin contar ni los sábados ni los dominios ni los días festivos, para solicitar la prestación por desempleo que se cobra el día 10 del mes siguiente al de la solicitud pero tienes que tener en cuenta que si la incapacidad temporal que padeces es como consecuencia de un enfermedad o de un accidente no laboral cuando acudas al INEM a solicitar el paro, de corresponderte la prestación por desempleo porque reúnes el periodo de carencia de 360 días o porque tengas alguna prestación interrumpida o pendiente de reiniciar, de los días que te correspondan de dicha prestación el INEM, te descontara todos los días que hayas permanecido de baja desde la fecha del la extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del alta medica,`pero si la IT es como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no habrá descuento de la prestación y la cobraras integralmente..