Renovación de paro

El pasado 1 de Abril me quedé desempleada. Ayer fui a informarme a Inem y tengo que renovar el mes y medio del pasado paro que me quedó ronda los 40 días. No cumplo un año cotizado ininterrumpido por tanto es lo único que puedo hacer en caso de reanudación. He leído por ahí el derecho de opción en mi caso no hay opción al no cumplir el año cotizado ¿qué pasarían con esos 10 meses cotizados? ¿En caso de encontrar un empleo que complete esos 10 meses podría pedir una prestación? ¿O se pierden si cojo la opción de renovar lo que me queda?

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Si antes de empezar a trabajar con el ultimo contrato de trabajo tenias una prestación anterior sin haber agotado del todo la cual tuviste que interrumpir para trabajar con el ultimo contrato de trabajo y al finalizar el ultimo contrato de trabajo no reúnes los 360 días que dan derecho a iniciar una prestación contributiva porque desde que interrumpiste la prestación por desempleo para volver a trabajar, solamente tienes acumuladas las cotizaciones del ultimo contrato de trabajo entonces tienes que solicitar en el SEPE la reanudación de la prestación anterior y las cotizaciones generadas con el ultimo contrato de trabajo se reservan hasta que acumules los 360 días que dan derecho a iniciar una nueva prestación y necesites utilizar dicha prestación siempre que cuando la necesites utilizar te encuentres en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o por haber sido despedido, aunque si no reúnes los 360 días también las puedes utilizar para solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización cuyos detalles puedes consultar en el enlace de mas abajo. Pero si al finalizar el contrato de trabajo reúnes 360 días o mas porque desde que interrumpiste la prestación anterior y hasta que finalizaste el ultimo contrato de trabajo as tenido mas de un contrato de trabajo y entre todos reúnes los 360 días que dan derecho a cobrar el desempleo, entonces es cuando se tiene que ejercer obligatoriamente el derecho de opción es decir que tendrías que enlejiar entre reanudar la prestación anterior o iniciar una nueva correspondiente a las cotizaciones generadas con el o los últimos contratos de trabajo pero teniendo en cuenta que la opción que no se elija se pierde para siempre porque no se puede reservar para futuras prestaciones ya que al ejercer el derecho de opción se produce su extinción.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

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