Reducción de jornada por cuidado de un menor

he solicitado reducción de jornada por cuidado de un menor a partir del 2 de junio,de mi hijo de 6 años, la empresa me dice que lo solicite en los dos turnos de trabajo por razones organizativas, contestado el 23/05/2014.

por ahora ok

mi pregunta es : tendría que empezar el 2 de junio igual?, puedo esperar a denunciar sin empezar mi jornada reducida ? La empresa me exige que le de el horario dentro de las horas que ellos dicen, y que conteste por escrito, antes del 2 de junio.

tengo un plazo de 20 días a partir del 23/05, puedo seguir sin reducción hasta el juicio?

saludos y gracias

joe

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EL horario no lo marca la empresa, lo marcas tu dentro de tu jornada habitual.

Por convenio colectivo se pueden fijar criterios para la concreción del horario, pero si tu convenio no dice nada, será el Juez previa denuncia el que determine si las causas alegadas por la empresa para el horario son de tal entidad que deben prevalecer sobre el interés de protección de la familia y la conciliación de la vida familiar y laboral. En ese caso tendrás un horario reducido en los dos turnos.

Pero dado que es un derecho directo y comprobado que tu convenio no dice nada sobre la concreción horario de la reducción por cuidado de hijo, puedes empezar la reducción el día 2 de Junio en el horario que has marcado.

Debes tener copia firmada o sellada por la empresa que pruebe que has comunicado la reducción, la empresa o bien la acepta o te despido por despido disciplinario por faltar al trabajo.

Desde la extinción tendrás 20 días hábiles para demandar en el Juzgado y de conformidad con el artículo 55.5.a) del Estatuto de los trabajadores: Será despido nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37 (reducción de jornada por cuidado de hijo), o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

Será por tanto declarado nulo con readmisión y abono de salarios de tramitación.

Otra opción que tiene la empresa es impugnar la reducción que haces. Será entonces el Juez el que determine si debes amoldarte a lo que marca la empresa sobre los turnos o no.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

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