Despido con bebe

Estoy en una empresa en la que va a haber despidos, actualmente da pérdidas y se va a despedir a la mitad de la plantilla. Tengo una hija de 4 meses y tengo entendido algo así como que hasta que no cumpla un año no te pueden despedir, así como que si cuando haga el año o solicitas reducción de jornada por cuidado de menores tampoco pueden despedirte, ¿es así o al dar pérdidas me pueden despedir cuando quieran?

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Las madres con hijos reciente nacidos o menores de 8 años, están protegidas contra cualquier tipo de despido procedente, pero cualquier trabajador@ puede ser despedido independientemente de su situación familiar, si está incluidad@ en un ERE o la empresa tiene perdidas y tiene que prescindir de algún trabajador para amortizar las perdidas empresariales, pero en tu caso, podrás conseguir fácilmente el despido nulo si no existe o no pueden demostrar la causa real del despido porque la empresa no puede hacerle un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleada. Ademas en la carta de despido se deberá de indicar la causa de este despido, y si tu no estas de acuerdo con la calificación del despido porque consideras que la causa de dicho despido no obedece a las causa alegada por la empresa tienes 20 días hábiles a a partir del día siguiente a la del despido para interponer ante el SMAC una papeleta de conciliación o demanda por despido nulo, y si la empresa no es capaz de acreditar suficientemente la causa del despido, entonces tendrán que re admitirte en las mismas condiciones que tenias antes del despido, de todas formas si tienes alguna duda lo mejor que puedes hacer es consultar a un sindicato para que te indique como tienes que proceder si consideras oportuno demandar a la empresa cuando te despidan.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola, mira te hablo de un empresa bastante grande por ello quería saber si aunque tenga pérdidas al no despedir a todos a mi me podría despedir o por la ssituación familiar no

En los despidos individuales por causas económicas, en principio es al empresario, y sólo a él en función de sus facultades de dirección y de organización, a quien le corresponde seleccionar al o a los trabajadores afectados por el despido independientemente del tamaño de la empresa y del numero de trabajadores.. En los procedimientos por despido colectivo los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa pero esas garantía puede ampliarse a quienes pertenezcan a otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Sin embargo, para ello es preciso que se hubiera pactado:
- en convenio colectivo;
- En el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.
En cualquier caso, la empresa debe justificar en su decisión final sobre el despido la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia. Por lo tanto si el despido es un despido objetivo individual por causas económicas, y estas están justificadas es la empresa quien selecciona a los trabajadores afectados por el despido, si es un despido colectivo son los representantes de los trabajadores quienes tiene que seleccionar a los trabajadores afectados por el despido respetando lo que establezca al respecto, el convenio colectivo o lo que se haya acordado en el periodo de consultas, respetando el orden de prioridades que establece la ley (delegados de personal delegados sindicales etc.Por lo tanto tienes que tener en cuenta que si el despido afecta a un reducido numero de trabajadores es la empresa quien decide cual de los trabajadores es el que se vera afectado por el despido independientemente de la situación familiar del trabajador@ afectad@ por el despido. Y si es un despido que afecta a varios trabajadores como consecuencia de un ERE extintivo, son los representantes legales de los trabajadores quienes tienen que establecer el orden de preferencia de permanencia en la empresa en la que puede o no estar incluida una trabajadora en tus mismas circunstancias pero eso es algo que se acuerda en el periodo de consultas si el orden de preferencia de permanencia en la empresa, no estubiera incluido en el convenio colectivo. Y se tendría que consensuar.. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4m o lo que es lo mismo una comisión designada por los trabajadores de la empresa... Espero que la respuesta te sirva de utilidad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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